Identificador |
AD006AW1074883 |
Fecha |
2022-02-10 14:00:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sala de reuniones IDIC Av Pedro Montt 2136, |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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German Oxman Shabat | Gestor de intereses | DEKEL SpA | |
Roberto Campusano | Gestor de intereses | SOQUIMICH COMERCIAL S.A. | |
Verónica Barrera | Gestor de intereses | SOQUIMICH COMERCIAL S.A. | |
CARLOS RIOS MALBRAN | Gestor de intereses | SOQUIMICH COMERCIAL S.A. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Estimado Director I.D.I.C. : Yo Roberto Campusano Barrientos y Carlos Ríos Malbrán , ambos en representación de SOQUIMICH COMERCIAL S.A. RUT : 79.768.170-9 y, con domicilio en Los Militares 4290 - Piso 3 - Las Condes , por la presente solicitamos audiencia presencial en sus recintos para presentar lo siguiente : <br /> <br /> 1.-SOQUIMICH COMERCIAL S.A. cuenta con sus registros nacionales vigentes como Importador -8102600006 , Comerciante 7102600006 y Consumidor de Productos Químicos-5102600006 . 2.-Mantenemos vigente hasta 13/06/2022 Registro Nacional N ° 9902600024 de una CANCHA DE NITRATO DE AMONIO , ubicada en AV. LAS FACTORIAS N ° 8150-MALVILLA -SAN ANTONIO , para almacenar una capacidad de 1.500 toneladas . <br /> 3.-Presentación ante el organismo de un Sistema de Contención para almacenaje de Nitrato de Amonio, uso de barreras defensivas.<br /> <br /> Se solicita que la propuesta -presentación pueda ser evaluado por el área Técnica del Instituto de Investigación y Control., considerando que el objetivo principal es velar por la Seguridad. Muy Atentamente, <br /> Roberto Campusano B.- Carlos Ríos M.<br /> <br /> Acta: Se inicia a la hora acordada. La empresa expone os detalles de un sistema de contención para almacenaje de Nitrato de Amonio mediante el uso de barreras defensivas, orientado a velar por la seguridad de las instalaciones y personas. Por su parte el BPCh hizo presente que corresponde aplicar en la Ley de Control de Armas, reglamento, explicando que:<br /> 1.-. Corresponde aplicar y cumplir los requisitos del articulo 242 del reglamento, cuando el almacenamiento de NA, se realiza al aire libre ) No confinado). Los cálculos de distancias de seguridad si ameritan, son realizados sobre una equivalencia de DIN60% de 0,02. 2.- Si el almacenamiento no se hace al aire libre, corresponde aplicar los requisitos de los artículos 231 y siguientes del reglamento complementario y los cálculos de distancias de seguridad son realizados sobre una equivalencia de DIN60% de 0,2 (Confinado) y 3.- En este último caso, se pueden disminuir los los radios de seguridad mediante el uso de parapetos, sistemas de contención, barreras defensivas. Legalmente, estos parapetos deben fundamentalmente, cumplir cuatro requisitos: Distancia entre 3 y 10 metros desde el muro exterior del almacén, altura mínima igual o superior a aquella de los muros del almacén, de tierra o arena "Apisonada" y con talud entre 23° y 60°, respecto a la vertical. Finaliza la reunión a las 12:00 horas |