Audiencias - Año 2020 - Luis Madariaga

1. Información General

Identificador

AE002AW0867904

Fecha

2020-10-15 14:00:00+00

Forma

Videoconferencia

Lugar

Se citará vía Teams

Duración

0 horas, 40 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gabriela Garnham Gestor de intereses Asociación Gremial de Dispositivos Médicos de Chile ASOCIACIÓN GREMIAL DISPOSITIVOS MÉDICOS DE CHILE (ADIMECH)
José Mercado Gestor de intereses ADIMECH
Pablo Rencoret Lobbista Carey y Cia. Limitada ADIECH

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Tema reunión: Revisar Oficio N° 9 de DIPRES de fecha 28-04-2020.<br /> <br /> El Abogado José Ignacio, comenta que la situación que les afecta del Oficio N° 9, está relacionado directamente con la pregunta 33 y su respuesta.<br /> <br /> “Pregunta 33. En el caso que se requiera, para evitar disconformidad de recepción correcta de bienes y servicios se debe instruir a los proveedores emitir la factura una vez que tenga la aprobación a pago.<br /> Respuesta: Si, es buena práctica.”<br /> <br /> El problema es que los hospitales se están demorando mucho tiempo en dar la aceptación conforme a los productos entregados.<br /> La Empresa antes de los 10 días emite la factura y el hospital, se la rechaza indicando que no han aceptado la conformidad, lo que provoca una emisión de una nota de crédito y una re-facturación más adelante, entonces el tiempo desde que se recibe el producto hasta la aceptación conforme de éste, es mucho y es el gran problema.<br /> <br /> Luis Madariaga le pregunta, cual es la ley que obliga emitir una factura antes de los 10 días de recibidos los productos. <br /> <br /> José Ignacio le dice que es el artículo 55 de la Ley del IVA:<br /> <br /> “ARTICULO 55º.- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.”<br /> <br /> Luis comenta como se está trabajando en el Pago centralizado y es que la emisión de la factura está acompañada de la recepción conforme del producto y será válido desde el día 9, en donde se devenga la factura. Esto no está relacionado con la fecha de emisión de la Orden de Compra y si con la fecha de aceptación conforme. La información entregada en relación al artículo 55, será conversado con el equipo Jurídico que asesora este proceso.<br /> <br /> Con relación a la recepción del producto y al registro de la aceptación conforme, se está trabajando con la Contraloría General de la Republica en una norma para definir los tiempos entre otras cosas.