Identificador |
AE006AW0031934 |
Fecha |
2015-10-05 12:00:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Uno Oriente 1150 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Héctor Ignacio Carreño Valenzuela | Gestor de intereses | HECTOR IGNACIO CARREÑO VALENZUELA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Contribuyente solicita autorización para rebajar como pérdida robo de dinero.<br /> Al respecto se indica el tratamiento tributario aplicable al dinero que ha sido robado a una empresa es que constituye una pérdida de un activo, la cual se considera como gasto necesario para producir la renta, en la medida que se acredite fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio del tratamiento tributario que se aplica a los seguros que reciba la empresa en compensación de dichas pérdidas si existen. Se indica normativa que rige la situación: Circular 3 de 1992 y Circular 10 del 2010. |