Audiencias - Año 2021 - Verónica Valle

1. Información General

Identificador

AE006AW0936216

Fecha

2021-04-07 13:00:00+00

Forma

Videoconferencia

Lugar

Teams.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Barreda Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.
Angel Sierra Gestor de intereses Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G ASOCIACION DE EMPRESAS DE INNOVACION FINANCIERA DE CHILE A.G.
Matías Spagui Mitrano Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.
Roberto Opazo Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Hacemos referencia a la Resolución Exenta SII N° 176, que imparte instrucciones en relación a la<br /> emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios<br /> electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y<br /> boletas no afectas o exentas (la “Resolución”).<br /> Al respecto, quisiéramos hacer presente las siguientes inquietudes que nos han surgido como<br /> gremio respecto a la aplicación de la Resolución:<br /> ● La Resolución, al definir a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos<br /> no hace referencia a las empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers). En<br /> tal sentido, ¿estas empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers) se<br /> encuentran incluidas dentro de la definición de “administrador u operador de medios de<br /> pago electrónicos”? Es muy importante destacar que dichas empresas distribuyen en<br /> formato mayorista los servicios de procesamiento de pagos de adquirentes tales como<br /> Transbank o Multicaja.<br /> ● En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, será natural que se realicen<br /> reportes duplicados de los pagos efectuados a través de medios electrónicos (uno por parte<br /> del adquirente y otro por parte del sub-adquirente). De cara al SII, ¿cuál será el<br /> “administrador u operador de medios de pago electrónicos” principal, para efectos de<br /> solucionar controversias con el registro de ventas de los contribuyentes?<br /> ● ¿Las transferencias bancarias se encuentran consideradas como un “pago a través de medio<br /> electrónico”? Si bien la resolución define “Pago a través de medio electrónico” de modo<br /> que se excluye “las transferencias remotas de dinero realizadas entre cliente y<br /> contribuyente a través de cuentas bancarias”, existen en el mercado soluciones que usando<br /> transferencia, en forma directa o indirecta, emiten un comprobante de pago adicional al<br /> mero comprobante de transferencia que emiten los bancos y por lo tanto, cabe preguntarse<br /> si el valor agregado por estas soluciones permite calificar dichas operaciones como “Pago a<br /> través de medio electrónico”.<br /> ● Respecto de la obligación de los administradores de medios de pagos electrónicos de<br /> reportar todas las transacciones pagadas a través de medios electrónicos del día anterior al<br /> SII y cómo máximo con 3 días de desfase para ello, ¿es posible reconsiderar este punto y<br /> realizar este reporte en forma mensual? Lo anterior, con el fin de simplificar y hacer un<br /> mejor uso de los recursos informáticos y de procesamiento para la reportería en<br /> comparación a un proceso diario continuo.<br /> El Sujeto Pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: Contribuyente realiza consulta sobre Resolución N° 176 e implicaciones para complementar la resolución para los PSP.