Identificador |
AE006AW0936216 |
Fecha |
2021-04-07 13:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Teams. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Francisco Barreda | Gestor de intereses | Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g. | |
Angel Sierra | Gestor de intereses | Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G | ASOCIACION DE EMPRESAS DE INNOVACION FINANCIERA DE CHILE A.G. |
Matías Spagui Mitrano | Gestor de intereses | Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g. | |
Roberto Opazo | Gestor de intereses | Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Hacemos referencia a la Resolución Exenta SII N° 176, que imparte instrucciones en relación a la<br /> emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios<br /> electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y<br /> boletas no afectas o exentas (la “Resolución”).<br /> Al respecto, quisiéramos hacer presente las siguientes inquietudes que nos han surgido como<br /> gremio respecto a la aplicación de la Resolución:<br /> ● La Resolución, al definir a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos<br /> no hace referencia a las empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers). En<br /> tal sentido, ¿estas empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers) se<br /> encuentran incluidas dentro de la definición de “administrador u operador de medios de<br /> pago electrónicos”? Es muy importante destacar que dichas empresas distribuyen en<br /> formato mayorista los servicios de procesamiento de pagos de adquirentes tales como<br /> Transbank o Multicaja.<br /> ● En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, será natural que se realicen<br /> reportes duplicados de los pagos efectuados a través de medios electrónicos (uno por parte<br /> del adquirente y otro por parte del sub-adquirente). De cara al SII, ¿cuál será el<br /> “administrador u operador de medios de pago electrónicos” principal, para efectos de<br /> solucionar controversias con el registro de ventas de los contribuyentes?<br /> ● ¿Las transferencias bancarias se encuentran consideradas como un “pago a través de medio<br /> electrónico”? Si bien la resolución define “Pago a través de medio electrónico” de modo<br /> que se excluye “las transferencias remotas de dinero realizadas entre cliente y<br /> contribuyente a través de cuentas bancarias”, existen en el mercado soluciones que usando<br /> transferencia, en forma directa o indirecta, emiten un comprobante de pago adicional al<br /> mero comprobante de transferencia que emiten los bancos y por lo tanto, cabe preguntarse<br /> si el valor agregado por estas soluciones permite calificar dichas operaciones como “Pago a<br /> través de medio electrónico”.<br /> ● Respecto de la obligación de los administradores de medios de pagos electrónicos de<br /> reportar todas las transacciones pagadas a través de medios electrónicos del día anterior al<br /> SII y cómo máximo con 3 días de desfase para ello, ¿es posible reconsiderar este punto y<br /> realizar este reporte en forma mensual? Lo anterior, con el fin de simplificar y hacer un<br /> mejor uso de los recursos informáticos y de procesamiento para la reportería en<br /> comparación a un proceso diario continuo.<br /> El Sujeto Pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: Contribuyente realiza consulta sobre Resolución N° 176 e implicaciones para complementar la resolución para los PSP. |