En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2023-12-22 12:00:00+00 | AE009AW1471732 | Sujeto Pasivo | Cristóbal Herrera Barriga | Participa de la CMF: Patricia Águila - Jefa de División de Control Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo Actualmente existen en Chile solo 4 clasificadoras de riesgo (“SCR”), de las cuales dos (Feller Rate y Humphreys) son de capitales nacionales. Los socios principales de dichas SCR son personas naturales. Por su parte, la NCG N°361 exige requisitos de idoneidad y experiencia a los socios principales. Sin embargo, si éstos fallecen, los herederos no necesariamente cumplirán esos requisitos. Si los herederos no los cumplen, ¿podría seguir operando esa SCR? Asumiendo que la respuesta es no, el mercado de quedará potencialmente concentrado en dos SCR extranjeras, sin capacidad de elección por cuanto ciertos instrumentos que se transan en el mercado de capitales chilenos requieren de al menos dos clasificaciones. La norma, además, pareciera discriminatoria pues no operaría en la práctica respecto de las SCR extranjeras. Por otra parte, la exigencia de los requisitos de idoneidad técnica y experiencia a los socios principales de una SCR, en entidades profesionales y que llevan tiempo operando en el mercado nacional tampoco pareciera razonable pues los socios principales no realizan labores de clasificación. Por el contrario, existe un conflicto de interés en el caso que un socio principal, quien es dueño de la SCR, pueda realizar o influir en una clasificación de un cliente. Por tanto, no parece razonable mantener tampoco dichos requisitos de idoneidad técnica y experiencia a los socios principales de una SCR. Lo anterior representa un desigual tratamiento respecto de los propietarios de otras entidades reguladas a quienes no se les exige tales requisitos y representa una restricción, no justificada por los motivos expuestos, al ingreso en la propiedad de las clasificadoras, cuyo mercado está concentrado en solo 4 entidades. Hacemos presente que, por otro lado, la Ley N° 18045 sí establece otros requisitos o limitaciones a los socios principales (artículos 79 y 80). |
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Sujeto Pasivo | Alvaro Feller | |||||
Sujeto Pasivo | Carla Piedra | |||||
Sujeto Pasivo | DANIEL ERNESTO GARCIA SCHILLING | |||||
Sujeto Pasivo | Patricio Valenzuela | |||||
2023-12-11 15:00:00+00 | AE009AW1455548 | Sujeto Pasivo | Andrés Varas | Saludo protocolar por asunción del cargo de Comisionada y para compartir la visión de la agenda regulatoria y legal de la industria de seguros. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Jorge Claude Bourdel | |||||
Sujeto Pasivo | Alejandro Alzérreca | |||||
Sujeto Pasivo | Marcelo Mosso | |||||
Sujeto Pasivo | Christian Unger | |||||
Sujeto Pasivo | FELIPE FERES SERRANO | |||||
Sujeto Pasivo | Gustavo Esposito Claveir | |||||
2023-12-05 06:30:00+00 | AE009AW1456208 | Sujeto Pasivo | Juan Laval | Tema: Presentación ABIF.- | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Luis Opazo Roco | |||||
Sujeto Pasivo | José Manuel Mena Valencia | |||||
Sujeto Pasivo | Matías Ignacio Bernier Bórquez | |||||
Sujeto Pasivo | Osvaldo Adasme |