Audiencias - Año 2023 - Omar CORTÉS

1. Información General

Identificador

AF001AW1324412

Fecha

2023-04-25 14:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Teatinos 92, Piso 9

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Campos Gestor de intereses Juan Campos

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Estimados,<br /> <br /> Soy Juan Carlos Campos, pastor y representante de la iglesia centro internacional<br /> Maranatha Chile.<br /> <br /> Me gustaría conversar con ustedes respecto a las solicitudes de visa para religiosos<br /> miembros de entidades religiosas de derecho público.<br /> <br /> UN POCO DE CONTEXTO:<br /> La migración en Chile está regida por la ley de migraciones 21.325, su reglamento<br /> (decreto 296) y el decreto que define las categorías de visas (decreto 177 del<br /> ministerio del interior).<br /> <br /> El punto c del artículo 48 del decreto 177, que define los antecedentes para el permiso<br /> para "religiosos de cultos reconocidos oficialmente" requiere "un certificado de vigencia<br /> de la personalidad jurídica de la entidad religiosa y del directorio de la misma", sin<br /> restringir a un documento emitido por el registro civil.<br /> <br /> LO QUE SUCEDIÓ:<br /> Para una visa de religioso de una entidad religiosa de derecho público, se envió un<br /> certificado de registro vigente del ministerio de justicia + una copia de la última<br /> escritura pública donde consta el directorio actualizado.<br /> <br /> El Servicio de Migraciones, respondió a la solicitud de visa, indicando. “Debe presentar<br /> el Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro<br /> otorgadas por el Registro Civil.”<br /> <br /> Las entidades religiosas de derecho público constituidas bajo la ley 19.638, se<br /> encuentran registradas en el Registro Público de entidades religiosas del Ministerio de<br /> Justicia, y no tienen obligación de realizar un registro adicional con el Registro Civil.<br /> <br /> Por lo tanto, al exigir un Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin<br /> fines de lucro otorgadas por el Registro Civil, el Servicio de Migraciones discrimina las<br /> entidades religiosas de derecho público, exigiendo un documento en particular.<br /> <br /> Considerando que otras entidades religiosas pudieran verse afectadas, podría ser<br /> interesante aclarar esta diferencia y definir los documentos requeridos con el Servicio<br /> de Migraciones.