Identificador |
AH002AW0271827 |
Fecha |
2017-04-06 22:10:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sala de reuniones primer piso DN del Sernapesca. |
Duración |
0 horas, 40 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Santiago Garreton | Gestor de intereses | Australis Mar S.A. | |
Ruben Henriquez | Gestor de intereses | Australis Mar S.A. |
Ninguna de las anteriores |
Clarificación RESA<br /> <br /> 1.- Clarificación RESA <br /> <br /> Los representantes de Australis Mar S.A. solicitaron se les aclarara el motivo por el cual no es posible aumentar el número de peces a sembrar en una agrupación de concesiones de salmónidos cuando esta se encuentra en periodo de determinación de clasificación de bioseguridad, y el cálculo preliminar considera bioseguridad baja 3. <br /> <br /> Adicionalmente consultaron por las normas del D.S. (MINECON) N° 319 de 2001que aplican a la instalación de un salmoducto, punto de sacrificio de especies, como también a la instalación de estanques en tierra para acopio de peces. <br /> Con respecto a aumentar el número de peces a sembrar en una agrupación de concesiones, se indicó que los titulares tienen un plazo por reglamento para indicar sus intenciones de siembra, y que el periodo de consulta se utiliza para hacer modificaciones o aclaraciones estadísticas. Eventualmente se permite modificaciones de intención de siembra siempre que estas no afecten la clasificación de bioseguridad de agrupación, para el caso de bioseguridad baja 3 no se permite ingresen más peces, puesto es la clasificación más deficiente y constituye u riesgo ambiental y sanitario. <br /> Respecto a la instalación de un salmoducto, punto de sacrificio de especies, como también a la instalación de estanques en tierra para acopio de peces, se indicó eran varios los reglamentos que concurren para evaluar la situación. Eventualmente se debe considerar una concesión marítima, y se debe respetar las medidas de bioseguridad y las exigencias que contemplen el reglamento sanitario, de acopio y ambiental. De esta forma se debe revisar la normativa sectorial de la Autoridad marítima y del SEA, además de lo que respecta a la Subsecretaría. |