Audiencias - Año 2022 - Gonzalo Rojas

1. Información General

Identificador

AH009AW1084339

Fecha

2022-03-04 18:00:00+00

Forma

Videoconferencia

Lugar

SANTIAGO CENTRO

Duración

0 horas, 20 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Corro Calderón Gestor de intereses Rezepka Desarrollo Inmobiliario Limitada

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Consultar sobre posición del SERNAC acerca del juicio sustanciado ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, Rol 5754-2021-6, caratulado "Servicio Nacional del Consumidor con Rezepka Desarrollo Inmobiliario Ltda.", en particular sobre una posible conciliación a la que llamó el juez de la causa.<br /> <br /> Temas tratados en la audiencia:<br /> 1. Gestor de intereses presenta su caso, haciendo referencia al juicio de interés general iniciado por el Servicio en contra de Rezepka Desarrollo Inmobiliario Limitada. En dicha presentación se denuncia al proveedor ya mencionado por infringir lo dispuesto en los artículos 3° inciso primero letra b), 30° y 35° de la Ley N° 19.496, por cuanto, en una pieza publicitaria cuyo anunciante es la denunciada y que fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio, no habría indicado el tiempo o plazo de duración de la oferta, las bases de la misma, no informa el stock de unidades disponibles ni el precio y el número de unidades sobre las que recae el descuento de hasta un 18%.<br /> 2. En este sentido, explica que sin perjuicio de que Rezepka Desarrollo Inmobiliario Limitada no reconoce responsabilidad alguna en el presente juicio estarían dispuestos a proponer al Servicio una conciliación. En razón de esto, solicitan que se evalúe la posibilidad de transigir u otro mecanismo para poner término al juicio.<br /> 3. Ante esta situación, se explica que al versar la acción interpuesta sobre materia infraccional, no sería posible transigir, ya que al tratarse de este tipo de responsabilidad estamos ante normas que persiguen intereses de orden público no susceptibles de transacción, por lo que no es posible conciliar como se desprende de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.287 en relación al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.