Identificador |
AI002AW1298803 |
Fecha |
2023-04-10 20:30:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Unirse a la reunión Zoom https://us02web.zoom.us/j/89831210506?pwd=d0w0S1I2N0Ivd3BQQmJUeU9QbDZtUT09 ID de reunión: 898 3121 0506 Código de acceso: 550052 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Alberto CastroAlvarez | Gestor de intereses | Consejo nacional del pueblo Chango | |
Claudio Valle | Gestor de intereses | Consejo Nacional del pueblo Chango | |
Natalia Guerrero | Gestor de intereses | Consejo Nacional del pueblo Chango | |
Claudia Casanova | Gestor de intereses | Consejo Nacional del pueblo Chango | |
carol stefanny leiva golote | Gestor de intereses | Consejo Nacional del pueblo Chango |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicitud de realización del Estudio de Definición de Criterios para el Otorgamiento de la Calidad Indígena y Constitución de Comunidades Indígenas en beneficio de nuestro pueblo comprometido en el IV Encuentro Nacional del Pueblo Chango realizado en la localidad de Caldera/ Barranquilla en el mes de Noviembre del año 2022, para las regiones V y VI con el fin de obtener de parte del Estado la acreditación y reconocimiento de nuestros hermanos y hermanas que aún no han sido incorporados a las nóminas oficiales de descendientes de nuestro pueblo, todo ello en base exigir e invocar la correcta aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales y de todas aquellas normativas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos humanos [DIDH] que nos competen como pueblo originario, dando cumplimiento a lo que se establece en el Artículo V, Inciso II de la Constitución Política del Estado [CPE] en cuanto a que estos instrumentos provenientes del DIDH ingresan al derecho interno de la misma forma en que lo hacen los derechos enumerados en el Artículo 19 de la CPE.<br /> Además de las innumerables negligencias respecto a los trámites y a la solicitud de la acreditación de calidad indigena que afectan a nuestro pueblo actualmente en la macrozona norte del país |