Identificador |
AI010AW1590890 |
Fecha |
2024-06-10 07:30:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
SE REALIZA AUDIENCIA VIA TEAMS , CIUDADANO PEDRO RAMIREZS, ENVIÓ INTACIÓN A JEANETTE GARRIDO DE LA OFICINA DE LA DIPUTADA MARLENE PEREZ. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Pedro Ramírez | Gestor de intereses | Pedro Nolasco Ramírez Jiménez |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Buenas tardes<br /> Quisiera abordar materias asociadas a la ley 21430 (SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) y la responsabilidad que le compete al servicio teniendo como antecedente el ordinario 300 en respuesta al seremi del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el Sr Hedson Díaz Cruces.<br /> Detallo los puntos que deseo tratar en la reunión:<br /> Párrafo 3°<br /> De las Oficinas Locales de la Niñez <br /> Artículo 65. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.<br /> Párrafo 3°<br /> De las Oficinas Locales de la Niñez<br /> Artículo 65. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.<br /> Las Oficinas Locales de la Niñez podrán aplicar las siguientes medidas de protección: <br /> Si se tratare de casos que requieren de medidas de exclusiva competencia de los tribunales de familia, la Oficina Local de la Niñez deberá solicitar al tribunal de familia competente la adopción de medidas de protección judicial. La limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con sus familiares o cuidadores, la suspensión de su derecho a vivir con su familia, la determinación de cuidados alternativos, el término de la patria potestad y la adopción, serán siempre medidas de competencia de los tribunales de familia. Lo anterior, sin perjuicio de que el caso siga siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente y que ésta adopte respecto del mismo niño, niña o adolescente y/o su familia todas las medidas de protección administrativa que sean procedentes.<br /> Desde ya muchas gracias. |