Identificador |
AJ010AW1080379 |
Fecha |
2022-04-07 15:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Álvarez 646, 6 piso. (telemática) |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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OLIVER ALEJANDRO CIENFUEGOS MAGGI | Gestor de intereses | CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA | |
Felipe Betancourt | Gestor de intereses | CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA | |
Belén Miño | Gestor de intereses | CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA | |
Johana Cornejo Cerda | Gestor de intereses | CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA | |
Juan CATALÁN | |||
Francisco Alonso Romero Carvajal | |||
Nicole Leiva | |||
Jorge Arenas Rodríguez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Discusión relativa a la grave situación de la licitación Pública ID 847-35-LR20 código BIP 30431822-0, denominada "Remodelación Jardín Infantil y Sala Cuna Pichiche, Quilpué" por la empresa CIMA Ingeniería y Construcción SpA.<br /> La reunión es realizada de manera telemática a través de la plataforma TEAMS, dispuesta por el servicio para estos fines. <br /> <br /> Presentación asistentes Junji, presentación asistentes Betancourt Abogados y CIMA ing y construcción. <br /> <br /> En el contexto de presentación de solicitud de resciliación, ingresado por CIMA ingeniería y construcción a Junji Betancourt Abogados realiza un resumen de dicha presentación. <br /> <br /> Junji indica enfáticamente que dará respuesta de manera formal y fundada hacia la solicitud, consultando, además, si es que existen nuevos antecedentes que aportar, a lo que la empresa responde que no. <br /> <br /> Junji precisa que sin perjuicio de lo expuesto por la empresa, y al no haber sido decretada una paralización de la obra, la ejecución de la misma debe continuar, es decir que la presentación de la empresa no suspende la ejecución de los trabajos y de las obligaciones contenidas en el contrato suscrito por ambas partes. |