Audiencias - Año 2016 - Paulo Andrés Otárola Quintana

1. Información General

Identificador

AL003AW0197740

Fecha

2016-10-19 18:30:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Chacabuco Nº 1005, 2º piso Concepción

Duración

1 horas, 20 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Bustos Gestor de intereses CRISTIAN MAURICIO BUSTOS FERNANDEZ
JOSE LUIS VALDEBENITO FERRADA Gestor de intereses José Luis Valdebenito Ferrada
AQUILES VICENTE AROS VALENZUELA Gestor de intereses Aguiles Vicente Aros Valenzuela

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En la audiencia participa el Director Regional del Trabajo, asesorado por el Coordinador Jurídico (S). Los solicitantes, expusieron su reproche respecto del actuar de este Servicio, en la defensa judicial de la práctica antisindical, específicamente por haber llegado a un acuerdo con la empresa. El Director Regional expone que, luego del procedimiento administrativo, se interpuso denuncia en Tribunales, y que en la audiencia preparatoria, el Tribunal instó a las partes, a llegar a un acuerdo. Si bien este acuerdo podía no ser aceptado por la Dirección del Trabajo, dado que en dicha instancia estaban presentes dos de los asistentes y denunciantes (Sr. Bustos y Sr. Valdebenito) y que al ser consultados por la abogada del Servicio, manifestaron su conformidad con el pago de una suma de dinero y la obligación de ciertas medidas reparatorias por parte de la empresa, se accedió al acuerdo. Ahora bien, señalan que las medidas reparatorias no se han cumplido íntegramente por parte de la empresa. Ante ello, el Director del Trabajo les informó que debiesen pedir su cumplimiento en Tribunales, sin perjuicio de las acciones que la Dirección del Trabajo pudiese realizar. En consecuencia, dado que todo lo que se obró en la audiencia preparatoria estuvo siempre en conocimiento del presidente y del delgado, se considera improcedente el reproche por cuanto se actuó con conocimiento de los involucrados y su aceptación.