Audiencias - Año 2016 - Paulo Andrés Otárola Quintana

1. Información General

Identificador

AL003AW0128139

Fecha

2016-05-11 16:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Chacabuco Nº1005, 2º piso, Concepción.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Soledad Olave Moraga Gestor de intereses Sindicato Interemp. Trabajadores del Transporte Público Remunerado (Loc.Colectiva) y Otras Afines y Actividades Conexas
Paola Andrea Rojas Lopez Gestor de intereses Sindicato Interempresa N°2 de Conductores y otros Afines "La Uni{on "
Carlos Molina Gonzalez Gestor de intereses Sind. Interpempresa Nº2 Conductores y Otros Afines Chiguayante Sur La Unión
Milka Tamara Chavarria Cabezas Gestor de intereses Sind. Nº2 Interemp.Conductores y Otros afines Chiguayante Sur La Unión
José Luis Oliveros Salas Gestor de intereses Sind. Interempresa Nº2 y Otros Afines Chiguayante Sur La Unión
Ricardo Igor Ocampo Anabalón Gestor de intereses Sind. Interempresa Nº2 de Conductores y Otros Afines Chiguayante Sur La Unión

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En Concepción, a 11 de mayo de 2016, siendo las 13:00 horas, en dependencias de la Dirección del Trabajo de la Región del BioBio, se lleva a efecto audiencia solicitada. Las directivas sindicales hacen referencia a fiscalizaciones realizadas a la línea de taxibuses por parte de la Dirección del Trabajo, que ha aplicado multas en montos altos a sus empleadores, dueños de las máquinas que conducen. Señalan que desde la fiscalización ya no pueden realizar jornada extraordinaria, por lo que, han disminuido el número de vueltas que podían hacer diariamente, resaltando la forma de trabajo especial que tienen los conductores de la locomoción colectiva. El Director del Trabajo les señaló que entendía la situación por la que estaban atravesando, no obstante, que el trabajo debe realizarse en condiciones dignas y dentro del marco legal, por lo que no puede realizarse jornada de trabajo extraordinario cuando la ley no lo permite, comprometiéndose en todo caso a revisar los procedimientos de ser procedente.