Identificador |
AL003AW0150207 |
Fecha |
2016-06-20 15:00:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Oficina Director Regional de Trabajo Av. Providencia 729, Piso 3 - Providencia |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Ignacio Andres Palma Gandara | Gestor de intereses | Sindicato de trabajadores de empresa Socofar Logistica. | |
Eduardo Andres Meneses Amoyao | Gestor de intereses | Sindicato de trabajadores de empresa socofar logistica |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Los asistentes vienen a exponer lo siguiente:<br /> a. Que su planteamiento fue revisado en reunión previa con la SEREMI del Trabajo.<br /> b. Que pese a existir sentencia por parte del Tribunal en la causa RIT T-320-2015, a la fecha la empresa no ha cumplido, el scanner sigue funcionando y si un funcionario no pasa por el lugar, le es enviada una amonestación, que de acuerdo a su reglamento interno, implica reducción en la remuneración.<br /> c. Que en la sentencia se indica que el cumplimiento de la orden debe ser fiscalizada por la Dirección del Trabajo.<br /> d. Que se presentó una solicitud ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando la impugnación del Reglamento Interno.<br /> e. Finalmente, solicitan una amonestación de la Dirección del Trabajo por no cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.<br /> <br /> ACUERDOS<br /> 1. Se les explica que esta Dirección Regional del Trabajo no tiene facultades para tratar este caso, y que la norma establece que los antecedentes deben ser remitidos a la Dirección Nacional del Trabajo.<br /> 2. A su vez se les indica que se solicitará que se genere un Dictamen para obtener la jurisprudencia y así disminuir la demora del caso.<br /> 3. Además la Coordinación Jurídica de la Dirección Regional, gestionará una fiscalización investigativa para revisar si la empresa ha cumplido con lo mandatado por el tribunal.<br /> 4. Se les informa además, que su presentación realizada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente ya se encuentra en curso, y fue derivada a la Unidad de Derechos Fundamentales, por tanto también deberá ser resuelta desde esta Dirección Regional. |