Identificador |
AL009AW0295995 |
Fecha |
2017-05-19 14:00:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Huérfanos 1376, Quinto Piso |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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aladino del carmen saavedra muñoz | Gestor de intereses | Aladino saavedra |
Ninguna de las anteriores |
Sobre el pronunciamiento de una presentación por 13 licencias médicas rechazadas en esta entidad.<br /> <br /> AUDIENCIA REALIZADA.<br /> El trabajador ha concurrido el día y hora programados, esto es, el 19-05-2017, desde las 10:00 y hasta las 10:30 horas.<br /> En sínstesis, el trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere el dictamen N° 15.845 de fecha 04-04-2017, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN, en orden a mantener el rechazo de sus licencias médicas N°s 49548541, 49614002, 49864971, 50357740, 50390020, 50396931, 50420139, 50676258, 51014235, 51304602, 51508921, 51927880, extendidas por un total de 360 días a contar del 11-11-2015, por reposo no justificado.<br /> <br /> Además, reclama por el rechazo de la licencia médica N° 51958748, extendida por 30 días, a contar de 05-11-2016 por la misma causal de rechazo. <br /> <br /> Revisado el expediente, frente al trabajador, se pudo adevertir que la Superintendencia de Pensiones, a través de su Comisión Médica Central, ha evacuado la Resolución N° C.M.C. 3844/2015, de 14-08-2015, ejecutoriada con fecha 03-11-2015, por medio de la cual se le reconoce al Señor Aladino del Carmen Saavedra Muñoz, sólo un 14% de incapacidad global por las patologías osteomusculares que presenta, rechazándose, en consecuencia, pensión de invalidez del D.L. N° 3.500, de 1980. Además, la citada Comisión Médica ha evacuado una segunda resolución del trabajador -ejecutoriada el 04 de agosto de 2016-, por medio de la cual se mantiene el mismo porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo.<br /> <br /> El trabajador manifiesta que existe una solicitud de reconsideración. Se le explicó en su oportunidad que dicho recurso se resolvería en los próximos días.<br /> <br /> Se procederá a publicar la presente solicitud con esta fecha (25-10-2017), por cuanto si bien al trabajador se le atendió en tiempo y forma, su solicitud de audiencia, por omisión absolutamente involuntaria, no se había publicado con anterioridad. Cabe tener a la vista que este Organismo cumplió con el compromiso asumido con el trabajador, por cuanto emitió la resolución exenta N° 13.774, de 31-05-2017, por medio de la cual emitió su parecer respecto de la reclamación deducida por el trabajador, en torno al rechazo de sus licencias médicas. |