Audiencias - Año 2024 - Emilio Torres

1. Información General

Identificador

AL009AW1659994

Fecha

2024-09-12 13:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Huérfanos 1376, piso 11

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Eduardo Verdugo Gestor de intereses Eduardo Verdugo

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

- Reclamo Folio R-55636-2024 *(DES), presentado 16/01/2024. <br /> Según web aparece archivado por supuesto dictamen final, que no existe, solo hay una resolución parcial RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-81435-2024 que solicita una resolución del comité de bienestar de mi servicio y que esté envió respuesta dentro de la fecha perentoria al 10 de junio de 2024.<br /> Señala en detalle: RESUELVO:<br /> Reiterese al Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional Inteligencia la instrucción de informar<br /> a esta Superintendencia, con el objeto de resolver la reclamación formulada, dentro del plazo<br /> de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, bajo<br /> apercibimiento de aplicar las medidas previstas en la Ley N°16.395, Orgánica de este<br /> Organismo Fiscalizador."<br /> <br /> Sin embargo, a la fecha aún está abierto esperando un nuevo dictamen desde junio del 2024.<br /> <br /> En el detalle del caso aparece abierto y no cerrado como dice la web, pero no señala nuevo dictamen. <br /> <br /> He ido dos veces a preguntar y me derivado, señalando que están esperando un nuevo dictamen, sin respuesta.<br /> Solicite por Ley de transparencia a la SUSESO (solicitud de información AL009T0005557) que me mostraran el oficio o respuesta del comité de bienestar de mi servicio y en su respuesta, ni siquiera se hicieron cargo de la solicitud, sólo que debía esperar el dictamen del caso y me acercara a sus oficinas para informaciones., situación que ya he realizado dos veces.<br /> Al respecto señalaron <br /> "2 - Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar a Usted que su requerimiento para que se resuelva su reclamación no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, por lo que no es dable someterla al procedimiento previsto en la Ley N° 20.285.<br /> 3.- Ahora bien, es del caso manifestar a Usted que su reclamación de 16 de enero de 2024, originó el expediente administrativo PAE código R-55636-2024, se encuentra en Estado de “DICTAMEN Y NOFITICACION”, y se resolverá a la brevedad posible, una vez que se disponga de la totalidad de los antecedentes para ello"<br /> Situación, que no es exacta, pues sólo solicité la muestra del oficio u resolución enviada por mi servicio a vuestra institución y no la resolución del caso. Es de derecho poder ver y conocer, sobre la respuesta de mis derechos frente a su organización, mientras no sea calificado como secreto"<br /> Atte