Audiencias - Año 2023 - Víctor Contreras

1. Información General

Identificador

AM010AW1428651

Fecha

2023-10-25 13:30:00+00

Forma

Videoconferencia

Lugar

https://meet.google.com/wmc-gron-xak

Duración

0 horas, 35 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fernando Montes Lobbista Fernando Montes

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Mediante Resolución DV. I REGION N°0019 de fecha 07.03.14, se acepta la oferta de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., en adelante “Bitumix”, RUT 84.060.600-7, referido al contrato “Conservación Ruta A-653, S, Cruce A-65 - S, Cuesta Duplijsa; Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, en adelante “la obra”, financiado por el Gobierno Regional de Tarapacá. (Código BIP 30132209-0; Código SAFI 212.131)<br /> <br /> A continuación, se detallan los principales antecedentes en torno a la aceptación anterior:<br /> • Monto total : $1.936.279.767<br /> • Plazo : 210 días corridos<br /> • Modalidad : Suma alzada sin reajuste.<br /> <br /> Mediante Resolución (E) DRV I Región N°1825 de fecha 25.11.14, Resolución TR DRV I Región N°47 de fecha 12.12.14 y Resolución (E) DRV I Región N°0246 de fecha 24.02.12 se realizaron modificaciones al contrato, donde el monto final de la obra asciende a $1.935.907.319.<br /> <br /> Según Acta de Recepción Provisoria de fecha 06.02.15, la Comisión decidió no dar por recibidas las obras dado observaciones a ésta.<br /> <br /> Asimismo, según Acta de Recepción Provisoria de fecha 07.07.15, y luego de ver subsanadas las observaciones emitidas en informe de fecha 06.02.15, la Comisión determinó dar por recibida la obra en forma provisoria, cuyo término real fue el 21.12.14.<br /> Mediante Resolución DV. I REGION N°0037 de fecha 09.07.15 se aprueba Acta de Recepción Provisoria de fecha 07.07.15 y se autoriza la devolución de retenciones según lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto MOP N°75 Reglamento para Contratos de Obras Públicas.<br /> <br /> De acuerdo a la normativa vigente el 09.07.15, a saber, Resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República, las resoluciones que autoricen la devolución de retenciones están afectas a toma de razón por parte la Contraloría General de la República. Se hace presente que actualmente la resolución de devolución de retenciones no se encuentra afecta a toma de razón, a saber, Resolución N°7 de fecha 29.03.19 de 600 de la Contraloría General de la República.<br /> <br /> Dado lo anterior se ingresa la Resolución DV. I REGION N°0037 a toma de razón por parte de la Contraloría Regional de Tarapacá, donde en 2 oportunidades, mediante Oficio N°3861 de fecha 14.08.15 y Oficio N°5388 de fecha 18.11.15, el organismo contralor se ha abstenido a dar curso a dicho acto administrativo debió a que la Comisión no ha dado cumplimiento al artículo 167 del Decreto MOP N°75, a saber, no ha adjuntado antecedentes que den cuenta: (i) del plazo fijado al contratista para subsanar los defectos observados por la Comisión el 06.02.15, (ii) de la nueva solicitud de recepción provisional y (iii) del oficio del inspector fiscal a la comisión verificando el término de a obra y su fecha.<br /> <br /> Dado las representaciones de la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante Oficio N°1482 de fecha 10.12.19 y Oficio N°0002 de fecha 02.01.20, ambos del Director Regional de Vialidad de Tarapacá, se solicita a la Comisión evacuar un informe complementario a su informe de recepción, con la finalidad de poder dar continuidad a la tramitación del acto administrativo.<br /> Hasta la fecha, transcurriendo más de 8 años desde la Recepción Provisional de la Obra, no se ha: (i) autorizado la devolución de las garantías asociada a las retenciones de contrato, (ii) efectuado la recepción definitiva y (iii) efectuado la liquidación de contrato, incumpliéndose los artículos 166, 167, 169, 176, 177 y 184 del Decreto MOP N°75.<br /> <br /> En la actualidad, y sin perjuicio el incumplimiento antes señalado, Bitumix mantiene vigentes la garantía de fiel cumplimiento y las garantías asociada al canje de retenciones, lo que ha provocado un costo financiero innecesario para la empresa.<br /> En virtud de lo expuesto, se solicita conocer los avances de los actos administrativos para: (i) la devolución de las garantías asociada a las retenciones de contrato y (ii) devolución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato.<br /> <br /> Dado el tiempo transcurrido desde la Recepción Previsoria de la obra, respetuosamente se propone lo siguiente, de manera de que se puedan realizar las devoluciones antes señaladas:<br /> • Dejar sin efecto la Resolución DV. I REGION N°0037 citada precedentemente.<br /> • Tramitar un único acto administrativo para la Recepción Definitiva y Liquidación del contrato.