Audiencias - Año 2017 - Roberto Andrés Santana Muñoz

1. Información General

Identificador

AN001AW0357950

Fecha

2017-09-27 14:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Amunategui 139 piso 4

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
WILLIAN RIBAS Gestor de intereses AMERICAN FILMS SPA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Luego de un estúdio de la normativa vigente, y que utiliza normativas internacionales que permiten el uso de elementos plásticos con color en los vidrios no laminados.<br /> Buscamos la opción y su asesoría y apreciación para poder homologar el uso de los polarizados según la normativa internacional europea presente en la resolución 48/2000 que es la Directiva 92/22/CEE del Type Approval CEE, que en su texto permite la homologación de: <br /> <br /> Cristales de vidrio con temple uniforme: <br /> punto 1.2 Coloración del o los revestimientos plásticos<br /> <br /> Cristales Laminados que no sean el Parabrisas (cumplen norma las láminas de seguridad)<br /> punto 1.2 Coloración del o los revestimientos plásticos.<br /> <br /> Sobre la resolución n° 254 del CONTRAN y sus artículos inclusos dice especificamente en el articulo 3°<br /> <br /> parrafo 1 : La transmisión lumínica no podrá ser inferior al 75% para los vidrios incoloros del parabrisas y 70% para parabrisas teñidos...<br /> parrafo 2: Quedan excluídos de los limites fijados en el principio de ese articulo los vidrios que no interfieren en las áreas vidriadas indispensables a la manejabilidad del vehículo (excepto puertas delanteras y parabrisas) para estos vidrios la transparencias no podrá ser inferior a 28%<br /> parrafo 3 . Se aplica al vidrio trasero dispuesto en el primer parrafo que el vehículo deba estar equipado con espejo retrovisor externo derecho conforme legislación vigente.<br /> . <br /> Y SEGÚN EL TEXTO DEL CONTRAN LO MAS IMPORTANTE ES EL ARTICULO 7°<br /> <br /> LA APLICACIÓN DE LÁMINAS NO REFLECTANTES EN LAS AREAS ENVIDRIADAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEFINIDOS EN EN ARTICULO 1° SERÁ PERMITIDA SIEMPRE QUEATIENDAN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRANSPARENCIAS PARA EL CONJUNTO VIDRIO-LAMINA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3° DE ESA RESOLUCIÓN<br /> <br /> PARRAFO 1 - LA MARCA DEL INSTALADOR, Y EL INDICE DE TRANSMISIVIDAD LUMINOSA EXISTENTE EN CADA CONJUNTO DE VIDRIO-LAMINA LOCALIZADAS EN LAS ÁREAS INDISPENSABLES A DIRIGIBILIDAD DEBEN SER GRABADOS INDELEBLEMENTE EN LA LÁMINA POR MEDIO DE SELLO (COMO ENVIADO EN EL TEXTO AL SENADO) DEBIENDO SER VISIBLES POR LOS LADOS EXTERNOS DEL VIDRIO.<br /> <br /> ARTICULO 8 QUEDA PROHÍBIDA LA INSTALACIÓN DE LÁMINAS REFLECTANTES EN LAS AREAS ENVIDRIADAS EL VEHÍCULO.<br /> <br /> Por ende, según la normativa vigente es permitido el uso de polarizados según norma del CONTRAN siempre que:<br /> <br /> *Cuenten con un sello aplicado en la lámina en relieve que se pueda leer al lado externo y que indique la transparencia total del conjunto del vidrio/lámina<br /> *Que en Parabrisas no no sea inferior 70% de transparencia<br /> *Que en Puertas delanteras no sea inferior a los 70% de transparencia<br /> *Que en los vidrios traseros no sea inferior los 28% de transparencia.<br /> <br /> Estimados, exponiendo eso, y aprobado por ustedes, podemos desde ya comenzar a normar el uso del polarizado basado en las resoluciones vigentes y deteniendo el mal uso del mismo.<br /> <br /> Quedo en espera de esa reunión.