Identificador |
AN001AW0503176 |
Fecha |
2018-08-22 13:30:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Gral Cruz 588 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniela ORCAISTEGUI | Gestor de intereses | daniela orcaistegui |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
solicito audiencia para que el sr seremitt me explique las razones para negar mi solicitud de 14 de mayo del presente año,nº5231.<br /> ya que segun lo que el responde con fecha 13 de julio del 2018 en ord nº1023; no existen incumplimientos bajo el art 90 del D.S Nº212/92 "En caso de que el Secretario Regional <br /> disponga la suspensión o cancelación de un servicio, el <br /> o los afectados podrán optar por el procedimiento <br /> señalado en el artículo anterior, o bien recurrir, <br /> dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde <br /> la fecha de notificación de la resolución respectiva <br /> del Secretario Regional, ante el Juzgado de Letras <br /> correspondiente al domicilio del afectado. La <br /> interposición de este recurso no suspenderá la <br /> aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo <br /> en el caso de ser favorable al recurrente la resolución <br /> del Tribunal. Este conocerá el recurso sin forma de <br /> juicio, oyendo al Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, con los antecedentes que se le <br /> proporcionen y los que estime necesario requerir y <br /> deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El <br /> fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto <br /> devolutivo.<br /> En caso de sancionarse con suspensión de un <br /> vehículo o con amonestación por escrito, sólo <br /> procederá el recurso de reposición ante el Secretario <br /> Regional respectivo." a mi parecer no dice nada , no asi, el art92 del mismo decreto supremo"Procederá la sanción de cancelación <br /> de la inscripción del servicio respectivo en el Registro <br /> Nacional, en caso de incurrir el responsable del <br /> servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de <br /> las siguientes situaciones:<br /> <br /> a. Por no iniciarse un servicio registrado dentro del <br /> plazo de diez días contado desde la fecha de <br /> otorgamiento del o los certificados respectivos;<br /> b. Por haberse obtenido la inscripción mediante <br /> presentación de documentos falsos o adulterados;<br /> c. Por abandono de los servicios sin causa <br /> justificada;<br /> d. Por acumulación de tres suspensiones del servicio <br /> en un año, o cinco en dos años, contados desde la <br /> primera suspensión; y<br /> e. Por no renovarse el Certificado de Inscripción en <br /> el Registro Nacional de los vehículos adscritos a <br /> la flota del servicio, de conformidad a lo <br /> establecido en el inciso segundo del artículo 3º <br /> del presente reglamento, cuando corresponda.<br /> Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el <br /> mismo responsable antes de dos años contados desde <br /> la fecha de su cancelación en el Registro <br /> Nacional." punto b especificamente seria lo que mas se le asemeja ya que despues de leer TODO el D.S, no hace mencion en ningun articulode una suspencion por que a las personas encargadas de la seleccion de una licitacion publica se les pasara un postulante que no cumplía con las bases, y como ademas, en la respuestade informacion por gobierno transparente nº AN001T0005342 se confirma lo que he insistido, el sr alex pino no presento sentencia de tuicion del menor y si un certificado de nacimiento donde lo unico que comprueba es QUE ES EL PADRE , NO EL TUTOR. <br /> esta situacion me deja un sabor amargo, ya que las personas que estan en uncargo politico se supone que estan para ayudar y en este caso le he entregado toda la informacion necesaria para resolver pero aun asi estan haciendo ojos sordos, no se olviden que esta mi hijo detras de todo esto y si este seremitt no me escucha ire al nacional o donde sea para hacer publica esta omicion.<br /> buen dia atte DANIELA ORCAISTEGUI |