Identificador |
AN001AW1540082 |
Fecha |
2024-03-27 12:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Lobby - Imiv destino multicanchas Miércoles, 27 marzo · 9:00 – 9:30am Zona horaria: America/Santiago Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/zog-rpxp-iwq O marca el: (CL) +56 43 245 2070 PIN |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudia Oddo Franulic | Gestor de intereses | laguna centro 3 spa | Asesorías Itransporte SpA |
Carolina Zúñiga | Gestor de intereses | Carolina Zúñiga Dunker |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
1. El tema central de la reunión es el criterio utilizado para definir el área de terreno que se debe considerar en los<br /> proyectos de canchas de pádel, los cuales suelen categorizarse como proyectos de "multicancha", utilizando como unidad<br /> de referencia "100 m2 de superficie de terreno" (según lo establecido en el artículo 1.2.3. letra g) del D.S. N° 30). Esto se<br /> debe a que algunos proyectos se sitúan en terrenos extensos, pero destinan una superficie menor al deporte, como es el<br /> caso de las canchas de pádel, lo que genera conflictos con el principio de proporcionalidad.<br /> 2. En este contexto, queremos informar a los participantes que, como coordinación de SEIM y como parte de la<br /> modificación al Decreto Supremo N°30, entre otras modificaciones, se propone modificar la unidad de referencia e integrar<br /> “superficie de terreno destinado al deporte”. Esto se fundamenta en el hecho de que, para calcular los flujos inducidos del<br /> proyecto, se estima que la "superficie de terreno" debe entenderse en relación con la extensión de terreno asociada con la<br /> operación y/o funcionamiento del proyecto. En este sentido, se considera que la unidad de referencia relativa a "100 m2 de<br /> superficie de terreno" incluye tanto la superficie destinada a la práctica deportiva como las instalaciones deportivas<br /> complementarias, y las normativas para el funcionamiento de la obra contemplada en el proyecto.<br /> 3. Además, es importante mencionar que esta normativa aún se encuentra en proceso de modificación, pero el ajuste<br /> propuesto responde al principio de proporcionalidad.<br /> <br /> Compromiso: <br /> Enviar Minuta a participantes. |