En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2019-10-30 14:00:00+00 | AO001AW0752421 | Sujeto Pasivo | Fernando Leñero | 1- ESTADO ACTUAL DE LA TRAMITACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DELEGACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DEL MINSAL 2- VIABILIDAD TÉCNICA DE IMPLEMENTAR UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA HACER ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES 3- EN LA AFIRMATIVA, SOLICITUD DE REVISIÓN DE PROCESO DE DE LICITACIÓN PARA LO ANTERIOR |
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Sujeto Pasivo | Andrés Arellano Recabarren | |||||
Sujeto Pasivo | EUGENIO Llanos | |||||
Sujeto Pasivo | ANDRES RODRÍGUEZ | |||||
2019-07-05 14:30:00+00 | AO001AW0683933 | Sujeto Pasivo | GUILLERMO De la jara | La solicitud de audiencia se realiza porque ANADI y FONASA han establecido contactos para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Compras y Contratación Pública, que establece criterios para la aplicación del Convenio Marco de FONASA para la prestación de servicios de hemodiálisis, y la implementación de algunos de esos criterios se relaciona con cuestiones propias del reglamento de diálisis, razón por las que en FONASA nos indicaron que debían tratarse con el señor Ministro de Salud. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | René Clavero | |||||
Sujeto Pasivo | Nelson Miranda | |||||
Sujeto Pasivo | Ronny Ariel Zimerman Manes | |||||
2019-06-28 15:00:00+00 | AO001AW0677247 | Sujeto Pasivo | Gabriela Garnham | Solicitamos una audiencia para presentar los impactos en la salud pública del proyecto Ley Fármacos II en su estado actual, a fin de contribuir a la discusión de la creación de una regulación de Dispositivos Médicos en Chile, alineada a los más altos estándares internacionales, conforme a las necesidades del país en esta materia, y con foco en asegurar el adecuado acceso o disponibilidad de los Dispositivos Médicos. | Ver Detalle | |
2019-06-28 15:00:00+00 | AO001AW0672396 | Sujeto Pasivo | Gabriela Garnham | En términos generales como gremio no tenemos mayores reparos con respecto al proyecto de Ley Farmacos II. Es más, compartimos la necesidad de avanzar en una norma que regule los Dispositivos Médicos, acorde a las mejores prácticas internacionales. Entendemos que se trata de un proyecto extremadamente complejo en cuanto a su alcance y a la profundidad de sus detalles. Es por ello, que queremos resaltar tres aspectos que nuestro juicio generarían un impacto no deseado por el legislador, con las consecuencias que esto pudiera tener para el acceso seguro y de calidad para la población a nuevas tecnologías de la salud. Por ello solicitamos 30 minutos para poder plantearlos. |
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2019-06-21 16:00:00+00 | AO001AW0672731 | Sujeto Pasivo | Angela Rocio Rivera Martinez | Tratado bilateral Colombia - Chile Ley 3.860 ley 20.470 Lista de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud Código sanitario Fallo del Tribunal Constitucional |
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Sujeto Pasivo | ANTONIO BARRETO GUEVARA | |||||
Sujeto Pasivo | Lina Andrea Luengas Contreras | |||||
Sujeto Pasivo | JUAN CARLOS ROMERO | |||||
2019-05-31 15:00:00+00 | AO001AW0661877 | Sujeto Pasivo | Marissa Baldazzi | Oficio enviado por Contraloría solicitando pronunciamiento del Minsal sobre el estatuto jurídico de lagunas en Chile. | Ver Detalle | |
2019-05-10 14:30:00+00 | AO001AW0644066 | Sujeto Pasivo | Juan Muñoz | “Tratar respecto del estado en que se encuentra la apelación realizada en mayo de 2018 por la resolución sobre la condición de venta de Palexis – tapentadol” | Ver Detalle | |
2019-04-26 19:00:00+00 | AO001AW0638485 | Sujeto Pasivo | Francisco Fernández | Reconocimiento de calidad de Objetor de Conciencia Institucional Art. 119 Ter Código Sanitario | Ver Detalle | |
2019-04-26 19:00:00+00 | AO001AW0633561 | Sujeto Pasivo | Luz Sosa | acuerdos de olaboración público privada. Abordar experiencia del Ministerio de Salud en la materia. | Ver Detalle | |
2019-03-22 14:00:00+00 | AO001AW0619952 | Sujeto Pasivo | Jose Luis Londoño Fernandez | Proyecto de Ley Boletín 9914-11, que Modifica el Código Sanitario. Nos gustaría compartir la posición de INTA respecto del artículo 128 bis del Proyecto de Ley, a partir de la premisa según la cual las marcas comerciales son un instrumento de promoción de la competencia y un medio que facilita el derecho de los consumidores de elegir libremente los productos y, por ende, son un mecanismo de transparencia en el mercado. Nos gustaría abordar la redacción de la norma, que podría ser una limitación a la capacidad distintiva de la marca. Además, pareciera que no se ve integralidad de esa norma con el fin perseguido por la misma, que es el de reducir precios y evitar colusiones. Además del proyecto de ley antes mencionado, queremos hablar sobre la restricción al uso de marcas en alimentos y los alcances que están tomando. |
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Sujeto Pasivo | Agustina Davis | |||||
2019-02-22 13:00:00+00 | AO001AW0611019 | Sujeto Pasivo | Geraldi Eugenia Contreras Contreras | Protocolo para la manifestación objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario : - Conocer el estado de tramitación del procedimiento administrativo, para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia. - Tras la audiencia entregar opiniones por parte de quien asiste a la audiencia, además de presentarse hechos, constituyendo una experiencia educativa, para una participación más eficaz y técnica. |
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2019-02-08 13:30:00+00 | AO001AW0598801 | Sujeto Pasivo | María Ester Fuentes Sánchez | La presente solicitud tiene como objetivo poder conversar sobre la presentación realizada por Ópticas GMO Chile S.A. sobre Contactología, de fecha 30 de enero de 2018, número de ingreso 1777583, a fin de aclarar la debida interpretación de la circular N°A15/46 de fecha de fecha 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, en cuanto interpreta el artículo 126 del Código Sanitario. En ese contexto poder revisar la respuesta al reclamo presentado ante la OIRS, de fecha 27 de diciembre de 2018, código de atención N° 901807, en el que no se dio respuesta a nuestra solicitud y además, se señaló erradamente que el Ministerio de Salud no contaría con facultades de interpretación de normas o textos legales o reglamentarios, cuestión que se contradice con el mismo hecho de haber sido otorgada la circular N°A15/46 de fecha de 18 de noviembre de 2015, en la cual la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud dictó la correcta interpretación del artículo 126 del Código Sanitario. | Ver Detalle |