Identificador |
AO001AW1200818 |
Fecha |
2022-09-28 14:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Esta audiencia lobby se ha encomendado a la Jefa del Depto. Enfermedades No Transmisibles Sra. Carla Benavides de DIPRECE, en conjunto con la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Fono contacto: 225740473. Carla Benavides Lourido is inv |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Fernando Barría | Gestor de intereses | SOCIEDAD CHILENA DE OFTALMOLOGIA |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
I. PARTICIPANTES<br /> - Fernando Barría, Presidente Sociedad Chilena de Oftalmología.<br /> - Mauricio Cabezas, Vicepresidente Sociedad Chilena de Oftalmología.<br /> - Tomás Jordán, Asesor legal Sociedad Chilena de Oftalmología.<br /> - Natalia Burattini, profesional del Departamento de Enfermedades No Transmisibles, División de Prevención y Control de Enfermedades.<br /> - Pierinna Gallardo, profesional de la Unidad de Prestadores de Salud del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y de Medicinas Complementarias, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.<br /> - Carla Benavides, jefa del Departamento de Enfermedades No Transmisibles, División de Prevención y Control de Enfermedades.<br /> <br /> <br /> II. DESARROLLO<br /> <br /> 1. Se presentan los participantes de la reunión.<br /> <br /> 2. Dr. Fernando Barría realiza presentación que incorpora los siguientes elementos:<br /> a. Leyes vigentes relacionadas con salud visual:<br /> i. Ley 20.029, que autoriza la venta libre de lentes de presbicie.<br /> ii. Ley 20.470, que permite al tecnólogo médico con mención en Oftalmología la medición de vicios de refracción y la prescripción de lentes<br /> <br /> b. Lista de espera primera consulta diciembre 2020:<br /> i. 311.000 para oftalmología, 72,8% se asocia a vicios de refracción.<br /> <br /> c. Estrategias trabajadas por la SOCHIOF:<br /> i. Contribuir a la reducción de listas de espera de Oftalmología<br /> 1. Se está trabajando con la ciudad de Talca, debido a la alta lista de espera, y con Futaleufú, dado que no tenía lista de espera por no contar con atención oftalmológica.<br /> ii. Consulta nueva especialidad con UAPO y Hospital Digital.<br /> iii. Garantías GES vencidas<br /> iv. Operativos:<br /> 1. Se realizan operativos para regiones apartadas<br /> <br /> d. Historia legislativa: Fallo del Tribunal Constitucional<br /> i. 2019: se deroga parte del Art 126 del Código Sanitario: “prohíbe consultas médicas y de tecnólogo médico en establecimientos de ópticas”<br /> ii. Se permite consulta en ópticas sin ninguna regulación sanitaria.<br /> iii. Pendiente por parte de Minsal general reglamento de consulta en ópticas, el que estaba comprometido.<br /> iv. Se requiere reglamento que regule:<br /> 1. Actividad sanitaria:<br /> a. Identificar al profesional que atiende y al instrumental.<br /> b. Educar a la persona en advertencias sanitarias. Grupos vulnerables:<br /> i. Personas de 55 años y más.<br /> ii. Personas con diagnóstico de diabetes mellitus.<br /> iii. Niños y niñas.<br /> 2. Co-responsabilidad en derivación oportuna:<br /> a. Persona tenga derecho a denunciar.<br /> 3. Límite de publicidad:<br /> a. Examen oftalmológico vs examen optométrico (no son la misma prestación)<br /> b. Lentes con filtro azul (evidencia señala que no tiene impacto en la prevención de la fatiga ocular)<br /> <br /> e. Historia legislativa: Convalidación del optómetra<br /> i. No existe la profesión de optómetra en Chile.<br /> ii. Código Sanitario (Art. 113 bis): Homologa al tecnólogo médico, estableciendo su convalidación en Universidad de Chile.<br /> iii. 2014: Fallo de Contraloría que definía que optómetra debía convalidar.<br /> iv. 2015: Fallo de Corte de Apelaciones, que permite la convalidación automática, en base a Tratado con Colombia.<br /> v. Ejercicio profesional del optómetra:<br /> 1. Código sanitario impide integración vertical: Art. 120.<br /> a. Impide que profesionales tengan interés comercial directo con su actividad, a menos que el colegio respectivo emita certificado que no vulnera ética.<br /> b. Por esto, los optómetras se afilian al Colegio de Ópticos, quienes emiten certificado, sin embargo, el optómetra no es un óptico.<br /> <br /> <br /> f. Conclusiones:<br /> i. SOCHIOF reitera compromiso con la salud visual de la población. Por esto, ha realizado un análisis técnico de las listas de espera.<br /> ii. Se requiere reglamento en salud visual, que permita:<br /> 1. Regulación sanitaria en atención de ópticas.<br /> 2. Convalidación del optómetra según Código Sanitario.<br /> <br /> 3. Información desde DIPOL:<br /> Se está trabajando en dos áreas, relacionadas con el tema:<br /> a. Actualizar el Decreto 4/1985 que Regula el funcionamiento de los Establecimientos de óptica<br /> i. Se avanzó en esta línea de trabajo con ex Ministra Yarza, y actualmente se está a la espera de la continuidad del trabajo por parte de la nueva autoridad.<br /> b. Libro V del Código Sanitario, que permite regular la convalidación del optómetra.<br /> i. La mesa de trabajo se mantiene vigente, se encuentra a cargo del Gabinete de Ministra y participa DIPOL como apoyo técnico.<br /> <br /> 4. SOCHIOF plantea necesidad de retomar el trabajo con la nueva autoridad.<br /> <br /> III. COMENTARIOS FINALES<br /> <br /> Se acuerda elaborar minuta del acta de la reunión y enviar a Jefatura de DIPRECE y DIPOL, para que puedan derivar solicitud a Subsecretario de Salud Pública y a Ministra respecto a la necesidad de continuar trabajo relacionado con la regulación de:<br /> 1. Establecimientos de ópticas.<br /> 2. Convalidación del optómetra según Código Sanitario. |