Audiencias - Año 2022 - Carla Ubilla

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2022-11-02 05:30:00+00 AO047AW1221148 Sujeto Pasivo Constanza Gillibrand Respecto a lo expuesto en la resolución del Informe Sanitario, específicamente en el numeral 3 en donde se indica “Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá regularizar sus instalaciones sanitarias cuando comience la etapa de operación de la planta, es decir, deberá implementar agua potable y baños permanentes para el personal, ya sea que trabajen tiempo completo o transitorio. Dando cumplimiento al Párrafo II provisión de agua potable y el Párrafo IV sobre los servicios higiénicos y aguas servidas del D.S 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.”

Si bien se indicó en los antecedentes adjuntos a la tramitación del informe que estas instalaciones serían implementadas, esta información es errónea debido a que según lo estipulado en la RCA solo se menciona la instalación de baños químicos en la todas las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre) siendo de esta forma en al que se encuentra operando el Parque. No obstante, es necesario recalcar el hecho de que estos parques funcionan 100% de forma remota y sin la necesidad de contar con personal de manera permanente en su etapa de operación.

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ACUERDOS
Junto con saludar, informo que hoy se llevó a cabo la audiencia AO047AW1221148.
Se tomaron los siguientes acuerdos:
• Según informe Sanitario N°2107257278 de fecha 27/09/2021 el cual indica en el numeral 3 lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá regularizar sus instalaciones sanitarias cuando comience la etapa de operación de planta, es decir. Deberá implementar agua potable y baños permanentes para el personal, ya sea que trabajen de tiempo completo o transitorio. Dando cumplimiento al párrafo II provisión de Agua Potable y Párrafo IV sobre los servicios higiénicos y aguas servidas del D.S 594/99 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
• Empresa apela a la eliminación del párrafo indicado en el punto anterior.
• Empresa cuenta con RCA del año 2019, por lo tanto, cumple con la solicitud de eliminación del punto N° 3 del informe sanitario N°2107257278. Dando cumplimiento al ORD B.32/N° 5096 y ORD B.32 N° 1217..
• Por lo tanto, nuestra oficina provincial de Linares propone un plazo máximo, hasta el día 11 de noviembre 2022 para rectificar Informe sanitario y a su vez subir a plataforma dicho informe.
• Empresa acoge de forma inmediata la propuesta.
• Duración de audiencia 20 minutos. Vía Zoom.
Es cuanto puedo informar.

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Sujeto Pasivo Diego Recart
Sujeto Pasivo Iván Hevia
Sujeto Pasivo Xochitl Ruiz