Audiencias - Año 2019 - Sebastián Herrera

1. Información General

Identificador

AU002AW0712185

Fecha

2019-08-13 17:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

SE DERIVA AL SEREMI DE LA REGIÓN METROPOLITANA, la reunión será en la Municipalidad de Cerro Navia

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mauro Tamayo Gestor de intereses ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Asociación de Municipios LIbres
Danilo López

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Presentación Asociación de Municipios Libres y en especial discutir sobre la facultad establecida en el artículo 147 de la Ley General de Servicio Eléctricos, se regula cuando un cliente está sujeto a tarifas reguladas:<br /> <br /> <br /> <br /> “Artículo 147º.- Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican:<br /> <br /> 1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria;<br /> <br /> 2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 5.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;<br /> <br /> 3.- Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, y<br /> <br /> 4.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada a solicitud de la Superintendencia o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.<br /> <br /> Para efectos de aplicar el límite señalado en los números 1 y 2, no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas.<br /> <br /> No obstante, los suministros a que se refieren los números 1 y 2 anteriores podrán ser contratados a precios libres cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:<br /> <br /> a) Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;<br /> <br /> b) Cuando se trate de calidades especiales de servicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 130º;<br /> <br /> c) Cuando el momento de carga del cliente respecto de la subestación de distribución primaria sea superior a 20 megawatts-kilómetro, y<br /> <br /> d) Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendrá derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. El cambio de opción deberá ser comunicado a la concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses.<br /> <br /> El Ministerio de Energía podrá rebajar el límite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.