Identificador |
AU004AW0897256 |
Fecha |
2020-12-04 18:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TEAMS |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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César Ormazábal | Gestor de intereses | Enel Generación Chile S.A. | |
Omar Natalio Cataldo Valdivia | Gestor de intereses | ENEL | Enel Generación Chile S.A. |
Benjamín Luza | Gestor de intereses | Enel Generación Chile S.A. | |
Alex Palma | Gestor de intereses | Endesa | Enel Generación Chile S.A. |
Alberto González |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El Titular (Enel Generación Chile) desea proceder al cierre del proyecto “Oleoducto de Central Termoeléctrica Quintero”. <br /> El Titular no ha utilizado petróleo diésel como combustible desde mayo de 2012. En la actualidad Enel Generación Chile S.A. desea pasar a la Etapa de Abandono de las instalaciones aprobadas por la R.E. N° 430 de la COREMA de la Región de Valparaíso, acción que está alineada con la decisión de no volver a utilizar petróleo diésel como combustible alternativo en la central Quintero y de esa manera dar una señal clara a la comunidad de Quintero - Puchuncaví para contribuir a diminuir las emisiones a la atmósfera..<br /> <br /> RESUMEN DE COMENTARIOS Y ACUERDOS<br /> <br /> 1. Enel, se compromete a supeditarse estrictamente a los preceptos reglamentarios y efectuar las actividades que el procedimiento<br /> demande, dando seguridad sobre la instalación que será abandonada en el sitio. <br /> 2. SEC, además requiere que se remita adicionalmente al trámite de termino definitivo, los últimos registros de las<br /> inspecciones realizadas al oleoducto conforme a lo establecido en el D.S. N° 160 del Min Econ de 2008, con el propósito de<br /> verificar el resultado de las mismas. <br /> 3. Ante la eventualidad de solicitudes de información a SEC, éstas se pueden efectuar a través de la plataforma de la Ley de <br /> Transparencia, dejándose claro sobre la diferencia entre la conservación de documentación de archivos técnicos <br /> en formato papel que tiene plazo establecido (5 años) y sobre la documentación digital y/o que contenga procedimientos<br /> administrativos, los que deben conservarse indefinidamente. <br /> 4. Se acuerda que en caso de haber observaciones, o dudas, puedan ser canalizadas en el caso de SEC, a través del<br /> fiscalizador de la Dirección Regional que integra la reunión y en caso de observaciones de la SEC, éstas puedan canalizarse <br /> formalmente a Enel. quien la derivará al especialista correspondiente. |