Audiencias - Año 2022 - Patricio Velásquez

1. Información General

Identificador

AU004AW1156933

Fecha

2022-07-08 14:00:00+00

Forma

Videoconferencia

Lugar

Plataforma Microsoft Teams, se hará llegar link para la reunión

Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Lopez Gestor de intereses capacitación y consultoría Passus cristian lópez Figueroa
JORGE RETAMAL ABARZUA

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Es de mi interés conocer si los servicios prestados por la compañia de energia y agua ALTO SANTO DOMINGO cumple con las normativas asociadas a los servicios que ofrece y si está regulada por la entidad de la superintendencia.<br /> <br /> DETALLE REUNION<br /> El Sr. López representa a 80 parceleros por irregularidad en los cobros por la prestación de servicio por parte de la empresa Alto Santo Domingo; no existe contrato, pero si recibe boleta con cobro de doble demanda.<br /> Esta parcelación está ubicada en la Ruta G 908 sector Leyda Comuna de San Antonio.<br /> Señala que presento reclamo anterior ante SEC y que la respuesta fue que era un tema entre privados y lo derivaron a SERNAC.<br /> SERNAC habría oficiado al propietario, pero que este nunca dio respuesta.<br /> Indica que ha recurrido a varios organismos sin obtener solución al problema.<br /> Actualmente están trabajando en la implementación de un proyecto fotovoltaico, para solucionar en parte su problema.<br /> Necesita conocer cuál es la posición de la SEC ante esta situación, a lo cual se le responde que la empresa Chilquinta que es la empresa que le presta servicio no tiene concesión al interior de la parcelación, distante app 2000 metros al interior.<br /> Respecto del doble cobro que menciona y los cargos que hace la empresa particular que le otorga el suministro, no es un tema sobre el cual esta SEC deba pronunciarse, al ser un contrato o acuerdo entre particulares. Además, las tarifas que aplican las empresas concesionarias de distribución, como en el caso de Chilquinta Distribución, se encuentran reguladas y no pueden aplicar cobros distintos a los que se indica en los pliegos tarifarios correspondientes. <br /> Se oficiará a la empresa Chilquinta, para que remita los antecedentes del servicio y una eventual fiscalización en terreno a fin de constatar los hechos.<br /> De la evaluación de los antecedentes, se determinará si corresponde ejercer un acto administrativo sancionatorio, en contra de la compañía particular.