Identificador |
AW002AW0348623 |
Fecha |
2017-08-30 16:00:00+00 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Lo recibió la Sra. Lorena Troncoso, junto con la sra. Paula Díaz, Jefa del Departamento de Recursos Hídricos del Ministerio del Medio Ambiente, en San Martín N° 73, piso 2 |
Duración |
0 horas, 45 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge Schellman | Gestor de intereses | jorge MARIO SCHELLMAN BALACCO |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
EL SITIO RAMSAR SALAR DE PUJSA.<br /> El MINREL derivó mis temas al Ministerio del Medio Ambiente. Causas AC001T0000808 y AC001T0000819<br /> <br /> <br /> ACTA:<br /> "Acompaña a la Sra. Lorena Troncoso, la Sra. Paula Díaz, jefa del Departamento de Recursos Hídricos del Ministerio del Medio Ambiente.<br /> <br /> La reunión trató acerca de la solicitud de información N° 2-2017-OC-361, a través de la cual el Sr. Shellman solicita dejar sin efecto la delimitación del sitio RAMSAR Salar de Pujsa, de la Región de Antofagasta.<br /> En la reunión se reitera la información entregada en respuesta otorgada a la indicada solicitud, a través de carta DJ 172779, de fecha 07 de julio de 2017, a través de la cual se le indica que “que respecto a la validez del decreto N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mencionado en su carta, no podemos pronunciarnos sobre su validez o procedencia, toda vez que obedece a otra repartición dentro de la que este Ministerio carece de competencias.<br /> Ahora bien, en relación con la delimitación territorial del Sitio Ramsar Salar de Pujsa, ésta se encuentra contenida en la Ficha de dicho sitio, junto a los mapas con delimitaciones. En el siguiente enlace la información que se indica: https://rsis.ramsar.org/ris/1871, en la que puede consultar pormenorizadamente la materia requerida.<br /> <br /> Por otra parte, en cuanto a la exploración de aguas subterráneas, en el marco del Reglamento del SEIA (contenido en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente), el artículo 58 de dicho cuerpo reglamentario, se refiere a la exploración de aguas subterráneas, mientras que el artículo 63, se refiere a las zonas de prohibición de nuevas explotaciones de aguas subterráneas. En otras consideraciones, la resolución exenta N°186, de 1996 de la Dirección General de Aguas (DGA), reglamenta lo establecido en el Código de Aguas, y considera restricciones a la exploración en zonas que alimentan vegas y humedales, además de las consideraciones ambientales aplicables a la exploración y explotación de aguas subterráneas.<br /> <br /> Lo anterior, constituye el marco normativo sobre el que se regula la materia consultada.<br /> De esta manera, por medio de las resoluciones exentas N° 909, de 1996, N° 529 de 2003, N° 464 de 2004, y N° 87 de 2006, todas ellas de la DGA, se establecen las áreas de protección de zonas que alimentan vegas y humedales de las regiones de Arica y Parinacota y de Antofagasta.<br /> <br /> Por último, y en virtud a que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) es la institución que gestiona la designación de este sitio, en conformidad con los cuerpos normativos antes referidos, se deriva a esta entidad la solicitud, a objeto de complementar la información que entrega este Ministerio, en razón del artículo 13 de la ley N° 20.285..” |