Identificador |
AW002AW0940520 |
Fecha |
2021-04-23 19:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Lo atenderá, el Jefe de la División de Recursos Naturales, Sr. Juan José Donoso, a través de videoconferencia por teams. Ante cualquier consulta, favor tomar contacto con Claudia Parada al e-mail: cparada@mma.gob.cl |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge García | Gestor de intereses | Lorenzo DeMaria Lucchini | |
Edesio Carrasco | Gestor de intereses | Petrobras Chile Distribuidora Limitada | Suc. Raul Benito Pleguezuelos |
Hugo Frías | Gestor de intereses | Sucesión Calvo Puig |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Buenas tardes:<br /> Por la presente, se solicita audiencia para tratar la declaratoria de oficio del humedal "La Poza y Delta del Trancura" mediante Resolución N° 62/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, en consideración a que nuestros representados presentaron antecedentes y observaciones a la misma dentro del plazo legal. Por lo tanto, quisiéramos exponer adecuadamente tales fundamentos y aclarar cualquier duda que pudiera surgir durante el procedimiento.<br /> <br /> ACTA DE REUNION<br /> Hugo Frías consulta respecto del proceso de reconocimiento del humedal urbano La Poza y Delta del río Trancura, en la comuna de Pucón, región de La Araucanía.<br /> <br /> MMA comenta respecto de los antecedentes complementarios que han sido recibidos en el proceso de recepción de antecedentes (15 días hábiles) y que sustentan el proceso de revisión de los límites para el reconocimiento del humedal, y se describe el trabajo de verificación del cumplimiento de los criterios técnicos de delimitación empleados por MMA para la delimitación del humedal, es decir, (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (art 8, literal del DS 15/2020, MMA), para cada uno de los vértices del humedal. Se debe considerar que aquellas zonas que estén intervenidas y no cumplan con los criterios antes mencionados no se deben incluir en el límite del humedal.<br /> <br /> MMA menciona que una vez que se realice la revisión de todos los antecedentes técnicos y se defina el área final a reconocer en su calidad de humedal urbano, todos estos antecedentes serán incluidos en el expediente de este humedal y la resolución que lo reconozca se publicará en el Diario Oficial. |