Identificador |
AW002AW1316846 |
Fecha |
2023-05-16 16:00:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Serán recibidos por Diego Flores jefe del Departamento de Áreas Protegidas de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad por videoconferencia. Por consultas comunicarse con Claudia Parada cparada@mma.gob.cl |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alexandre Hendzel | Gestor de intereses | Hydro Exploraciones SpA | COPIAPORT-E OPERACIONES MARÍTIMAS SpA |
Felipe Leiva | Gestor de intereses | Hidroeléctrica Dos Valles SPA | COPIAPORT-E OPERACIONES MARÍTIMAS SpA |
Rodrigo Bascuñan Barros | Gestor de intereses | Rodrigo Bascuñan Barros | COPIAPORT-E OPERACIONES MARÍTIMAS SpA |
RODRIGO JAVIER VELASQUEZ MERCADO | Gestor de intereses | COPIAPORT-E OPERACIONES MARÍTIMAS SpA | |
Vinicius Racca | Gestor de intereses | COPIAPORT-E OPERACIONES MARÍTIMAS SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Área marina costera protegida Bahía Chasco<br /> <br /> INFORME DE REUNIÓN<br /> “Con fecha 16 de mayo de 2023, se reunieron representantes del proyecto Copiaport-E, con funcionarios del MMA. Los representantes del proyecto COPIARPORT, informaron que el proyecto puerto está en la 2da adenda. Consultaron sobre el estado de tramitación de la iniciativa de creación del AMCPMU Bahía Chasco. MMA indicó que la iniciativa se encuentra en desarrollo . El informe de socialización ha sido revisado por el MMA. Hay observaciones que serán remitidos al Municipio, como proponente del área. MMA además indica que el expediente es un documento público, el cual registra todos los antecedentes que se vayan aportando y que sean relevantes importantes para la toma de decisiones, al momento de presentar la iniciativa al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMS). Se indica que el aporte de antecedentes, debe ser ingresado vía Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Atacama. Finalmente MMA precisa que creada un AMCPMU u otra área protegida oficial, cualquier proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar en su interior, éste debe atenerse a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental (Artículo 10, letra p), ley 19.300. Finalmente se indica que para las AMCPMU, las actividades posibles son aquellas que sean compatibles con el objetivo de creación del área y con los objetos de conservación en virtud de los cuales el área fue establecida”. |