Audiencias - Año 2022 - Francisca Linconao

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2022-05-20 19:30:00+00 NR009AW1128123 Sujeto Pasivo David Painemal enfoques del proceso constituyente y la mirada que nosotros tenemos los universitarios hacia el futuro de diversos puntos para informar a la población. Además, el estudiante plantea la falta de información en el territorio de Chol Chol sobre el proceso constituyente. Ver Detalle
2022-03-01 12:00:00+00 NR009AW1080766 Sujeto Pasivo Rosario Ramírez presentaron Iniciativa Popular de Norma 4758, con énfasis del núcleo central de su propuesta ante eventuales confección de indicaciones. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Mario Reinaldo Villanueva Olmedo
2022-02-28 12:00:00+00 NR009AW1076244 Sujeto Pasivo María Gómez En Chile 1.900.000 personas manifiestan aptitudes excepcionales en una o más áreas del desempeño humano, independientemente de su género, condición socioeconómica, etnia, religión o procedencia.

Diversos mitos existen en torno a la AC, como por ejemplo, que no requieren de apoyos a nivel educativo, ya que aprenden de manera autónoma y que tienen el éxito académico asegurado.

La evidencia es contundente: cuando los estudiantes con AC no son identificados ni tienen el apoyo necesario para desarrollarse, pueden sufrir desmotivación, bajo rendimiento e incluso deserción escolar. En Chile, a pesar de ser un tema presente desde el año 2001, solo se logra atender extracurricularmente a un 1% de estudiantes con AC.

El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el derecho a la educación debe propender a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, lo que apunta a cristalizar el mandato asumido por los Estados Firmantes de que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 al artículo 3 del D.F.L. N°2 apunta a la equidad del sistema educativo, estableciendo que éste “propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial”. Sin embargo, en ninguno de los programas o planes emanados del MINEDUC se incluyen las necesidades específicas de estudiantes AC.

Un país que no atiende al talento de los/as estudiantes descuida un enorme potencial para el desarrollo personal, social y afectivo no solo de sus protagonistas sino del país en su conjunto.
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Sujeto Pasivo Ximena Gómez
Sujeto Pasivo Katia Sandoval
2022-01-24 12:00:00+00 NR009AW1068244 Sujeto Pasivo Loreto Millalén Presentación de propuesta de norma de Derechos Colectivos Políticos de las Mujeres Mapuche. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Ingrid Conejeros
Sujeto Pasivo Gloria Calcumil
Sujeto Pasivo EUGENIA DEL CARMEN CALQUIN MORALES
Sujeto Pasivo ISABEL DEL CARMEN CAYUL PIÑA
Sujeto Pasivo CATALINA DEL CARMEN DURAN LEFIMIL
Sujeto Pasivo CATALINA PEREZ MARRIAN
Sujeto Pasivo LUCIANA ANTURAYEN ANTILEN
Sujeto Pasivo MARIA MAGDALENA LEVIO PAILLAN