En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2023-07-18 17:00:00+00 | NR010AW1378277 | Sujeto Pasivo | Jaritza Rivadeneira | Objetivo: Articulo 126 bis de la Constitución que declara a Juan Fernández como Territorio Especial. | Ver Detalle | |
2023-07-12 12:00:00+00 | NR010AW1377678 | Sujeto Pasivo | Víctor Velásquez | Incorporación de Tierra del Fuego como territorio especial al texto constitucional en discusión por la Convención Constitucional en ejercicio, propuesta de redacción de articulado. | Ver Detalle | |
2023-07-06 16:05:00+00 | NR010AW1373338 | Sujeto Pasivo | Libertad Vidal | Hablar sobre el proceso constitucional y bordes dentro de tematicas de mujeres | Ver Detalle | |
2023-06-30 19:00:00+00 | NR010AW1367458 | Sujeto Pasivo | CRISTIAN ACEVEDO VARAS | MATERIAS DE NORMA CONSTITUCIONAL GARANTIZAR LA CARRERA FUNCIONARIA EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCION QUE SE CONSAGRE ALA CARRERA FUNCIONARIA COMO GARANTE DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL LA CARRERA FUNCIONARIA COMO GARANTE DE LA CONTINUIDADDE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA PREVENCION DE LA CORRUPCION CARRERA FUNCIONARIA COMO REGIMEN DE EMPLEO PUBLICO |
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Sujeto Pasivo | Wladimir Tapia | |||||
2023-06-29 13:12:00+00 | NR010AW1357954 | Sujeto Pasivo | José Mac-namara | PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES AL PROCESO CONSTITUCIONAL 2023. | Ver Detalle | |
2023-06-28 14:12:00+00 | NR010AW1363647 | Sujeto Pasivo | María Canales | Representación política y participación Los Colegios Profesionales deben considerarse como organizaciones intermedias de la sociedad que velan por la fe pública en los profesionales y participan por delegación del Estado en el control ético de los profesionales en el ejercicio de su profesión. Dado lo anterior, la indicación sobre los Colegios Profesionales aparece en el texto definitivo del anteproyecto elaborado por la Comisión de Expertos, en el Capitulo II Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, en el Art. 17 numeral 13, que reza lo siguiente:" Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley” Nuestra iniciativa de norma busca avanzar más allá en esta propuesta, con un texto posible como el siguiente: “Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley” La temática entonces a abordar en la audiencia solicitada, es el verdadero papel que debería tener los Colegios Profesionales para actuar, en nombre del Estado, en el control ético de los profesionales, junto con los principios y fundamentos que sustentan esta propuesta. |
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Sujeto Pasivo | Rosa Nuñez Navarrete |