Audiencias - Año 2019 - Marcelo Mosso

1. Información General

Identificador

AO004AW0667284

Fecha

2019-07-01 14:00:00+00

Forma

Presencial

Lugar

Monjitas N°665, piso 6, sala de Consejo

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Luis Thayer Gestor de intereses Luis Eduardo

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Solicito al Sr Director del Fondo Nacional de Salud, don Marcelo Mosso emita un pronunciamiento o en su defecto<br /> conceda audiencia para exponer los alcances del dictamen de Fiscalía 1G N/3 /2019 emitido con fecha 30 del 4 de 2019,<br /> en relación a lo dispuesto por los siguientes documentos emanados desde la autoridad central en torno al acceso de las<br /> personas extranjeras que se encuentren en el país sin contar con visa temporal o con permiso de residencia:<br /> <br /> 1. Decreto N°67 del Ministerio de Salud promulgado el 29 del 05 de 2015, en el que se modifica el decreto N°110 de<br /> 2004 del Ministerio de Salud que fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de<br /> recursos o indigentes en los siguientes términos: "Circunstancia N°4 Tratarse de una persona inmigrante que carece de<br /> documentos o permisos de residencia que suscribe un documento declarando carencia de recursos". Permitiendo con<br /> ello que las personas en dicha circunstancia puedan ser considerados beneficiarios del Régimen de Prestaciones de<br /> Salud de acuerdo con los dispuesto en el artículo 136 letra e) del Decreto con Fuerza de Leu N°1 de 2005 del Ministerio<br /> de Salud, vale decir si una persona extranjera carece de residencia regular o visa su situación irregular ante la<br /> administración no constituye un obstáculo para acceder a FONASA en calidad de indigente o carente de recursos.<br /> <br /> 2. Lo dictaminado en el Oficio N°12766 que informa sobre la suscripción y alcances del convenio de colaboración entre el<br /> Ministerio de Salud y el Ministerio del interior en relación al acceso de niños niñas y adolescentes extranjeros menores<br /> de 18 años independiente de su situación administrativa y la de sus padres, a la prestaciones y atención de salud en<br /> igualdad de condiciones que los menores de 18 años, niñas y niñas chilenos.<br /> <br /> 3. La forma en que el dictamen de fiscalía afecta el acceso a la atención de FONASA a las mujeres extranjeras<br /> embarazadas independiente de que se encuentren en situación administrativa irregular o carezcan de visa o permiso de<br /> residencia, según lo dispuesto en el Oficio Circular N° 6232 del 26 de mayo de 2003 del Departamento de Extranjería e<br /> Inmigración, en torno a los alcances y sentido de la Circular N°1.179 que amplía el beneficio entregado a niños, niñas y<br /> adolescentes extranjeros menores de 18 años, a mujeres que se encuentren en dicha situación.<br /> <br /> 4. En el mismo sentido se solicita pronunciamiento sobre los alcances de la resolución de Fiscalía en torno a la Oficio<br /> Ordinario N°3.229 de junio de 2008 que aprueba convenio entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el<br /> Ministerio de Salud a través del que se instruye que las personas extranjeras que se encuentren en Chile en situación<br /> administrativa irregular o sin contar con permiso de residencia o visa tienen derecho de acceder a la atención médica de<br /> urgencia.<br /> <br /> 5. La forma en que el dictamen de Fiscalía afecta la circular A 15 N °06 , del 06 de junio de 2015 del Ministerio de Salud<br /> que desvincula la atención de salud a la situación administrativa en que se encuentre la persona extranjera y establece<br /> que se faciliten todas las prestaciones de salud pública independiente de la situación migratoria a: las mujeres<br /> embarazadas durante el pre y post parto hasta los 12 merses del nacimiento, a los niños, niñas y adolescentes hasta los<br /> 18 años, a los casos de urgencia donde se establece que solo se cobrará cuando el paciente declare poder pagar por las<br /> prestaciones sanitarias recibidas.