Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares

Nombre completo Cargo o función Fecha de incorporación Fecha de término Respaldo jurídico Registros
Ida Riquelme Correa Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-22 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 05 de agosto de 2024, el encargado del área infraestructura, Pablo Sepúlveda Fuentes, solicitó mediante requerimiento N°47 el servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte, Talcahuano. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-22 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 05 de agosto de 2024, el encargado del área infraestructura, Pablo Sepúlveda Fuentes, solicitó mediante requerimiento N°47 el servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte, Talcahuano. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-22 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 05 de agosto de 2024, el encargado del área infraestructura, Pablo Sepúlveda Fuentes, solicitó mediante requerimiento N°47 el servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte, Talcahuano. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Yerko Araneda Barahona Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el funcionario del área de infraestructura, Yerko Araneda Barahona, solicitó mediante requerimiento N°38 la mantención y reparación de los generadores eléctricos, con la finalidad de tener los productos en óptimas condiciones para eventos deportivos que requieran respaldo energético, como así también, para casos de emergencia. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°54 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-5-L124 “Mantención y reparación de generadores”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-5-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Yerko Araneda Barahona. Área de Infraestructura 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Valentina Cabrera Cabrera Chavez Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el Encargado del área Actividad Física y Planificación Deportiva, Leandro Núñez Salas, solicitó mediante requerimiento N°39 la adquisición de equipamiento deportivo para abastecer al área de actividad física y planificación deportiva. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°55 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-6-L124 “Equipamiento deportivo 2024”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-6-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Leandro Núñez Salas. Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Valentina Cabrera Chávez. Área de Actividad Física y Planificación Deportiva 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE
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Etán Jara Moreno Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el funcionario del área de infraestructura, Yerko Araneda Barahona, solicitó mediante requerimiento N°38 la mantención y reparación de los generadores eléctricos, con la finalidad de tener los productos en óptimas condiciones para eventos deportivos que requieran respaldo energético, como así también, para casos de emergencia. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°54 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-5-L124 “Mantención y reparación de generadores”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-5-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Yerko Araneda Barahona. Área de Infraestructura 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el funcionario del área de infraestructura, Yerko Araneda Barahona, solicitó mediante requerimiento N°38 la mantención y reparación de los generadores eléctricos, con la finalidad de tener los productos en óptimas condiciones para eventos deportivos que requieran respaldo energético, como así también, para casos de emergencia. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°54 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-5-L124 “Mantención y reparación de generadores”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-5-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Yerko Araneda Barahona. Área de Infraestructura 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el funcionario del área de infraestructura, Yerko Araneda Barahona, solicitó mediante requerimiento N°38 la mantención y reparación de los generadores eléctricos, con la finalidad de tener los productos en óptimas condiciones para eventos deportivos que requieran respaldo energético, como así también, para casos de emergencia. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°54 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-5-L124 “Mantención y reparación de generadores”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-5-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Yerko Araneda Barahona. Área de Infraestructura 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-17 2024-07-01 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 14 de junio de 2024, el funcionario del área de infraestructura, Yerko Araneda Barahona, solicitó mediante requerimiento N°38 la mantención y reparación de los generadores eléctricos, con la finalidad de tener los productos en óptimas condiciones para eventos deportivos que requieran respaldo energético, como así también, para casos de emergencia. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°54 de fecha 17 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-5-L124 “Mantención y reparación de generadores”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 17 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-5-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones d) Elvira Sáez Vine. Encargada de Control e) Yerko Araneda Barahona. Área de Infraestructura 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Etán Jara Moreno Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-13 2024-06-19 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 07 de junio de 2024, el funcionario del área de comunicaciones, Etán Jara Moreno, solicitó mediante requerimiento N°36 la adquisición de gráficas publicitarias para los recintos administrados por la presente institución, de igual forma, se solicitan para cumplir con la normativa establecida en la Ley N°20.660. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°51 de fecha 11 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-4-L124 “gráficas publicitarias para recintos deportivos”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 11 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-4-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-13 2024-06-19 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 07 de junio de 2024, el funcionario del área de comunicaciones, Etán Jara Moreno, solicitó mediante requerimiento N°36 la adquisición de gráficas publicitarias para los recintos administrados por la presente institución, de igual forma, se solicitan para cumplir con la normativa establecida en la Ley N°20.660. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°51 de fecha 11 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-4-L124 “gráficas publicitarias para recintos deportivos”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 11 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-4-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-06-13 2024-06-19 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 07 de junio de 2024, el funcionario del área de comunicaciones, Etán Jara Moreno, solicitó mediante requerimiento N°36 la adquisición de gráficas publicitarias para los recintos administrados por la presente institución, de igual forma, se solicitan para cumplir con la normativa establecida en la Ley N°20.660. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes del portal de Mercado Público. 6. Que, mediante resolución exenta N°51 de fecha 11 de junio 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la Licitación Pública ID N°1214105-4-L124 “gráficas publicitarias para recintos deportivos”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 11 de junio 2024 bajo el ID N°1214105-4-L124. 7. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 8. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones 2. INFÓRMENESE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Valentina Cabrera Cabrera Chavez Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-05-06 2024-05-15 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, mediante resolución exenta n°32 de fecha 07 de mayo de 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la licitación pública ID N°1214105-3-L124 “Poleras corrida familiar mes del mar 2024”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal mercado público con fecha 06 de mayo 2024 bajo el ID N°1214105-3-L124. 5. Qué, mediante resolución exenta n°33 de fecha 07 de mayo de 2024, se Modifica Bases Administrativas-técnicas, anexos, para Licitación Pública ID N°1214105-3-L124, en los términos que indica. 6. Que, según el artículo n°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, están deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 7. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que se “consideraran sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Valentina Cabrera Chávez. Actividad Física y Planificación Deportiva b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Sebastián Torres Burgos. Actividad Física y Planificación Deportiva. d) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Etán Jara Moreno Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-05-06 2024-05-15 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, mediante resolución exenta n°32 de fecha 07 de mayo de 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la licitación pública ID N°1214105-3-L124 “Poleras corrida familiar mes del mar 2024”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal mercado público con fecha 06 de mayo 2024 bajo el ID N°1214105-3-L124. 5. Qué, mediante resolución exenta n°33 de fecha 07 de mayo de 2024, se Modifica Bases Administrativas-técnicas, anexos, para Licitación Pública ID N°1214105-3-L124, en los términos que indica. 6. Que, según el artículo n°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, están deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 7. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que se “consideraran sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Valentina Cabrera Chávez. Actividad Física y Planificación Deportiva b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Sebastián Torres Burgos. Actividad Física y Planificación Deportiva. d) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-05-06 2024-05-15 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, mediante resolución exenta n°32 de fecha 07 de mayo de 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la licitación pública ID N°1214105-3-L124 “Poleras corrida familiar mes del mar 2024”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal mercado público con fecha 06 de mayo 2024 bajo el ID N°1214105-3-L124. 5. Qué, mediante resolución exenta n°33 de fecha 07 de mayo de 2024, se Modifica Bases Administrativas-técnicas, anexos, para Licitación Pública ID N°1214105-3-L124, en los términos que indica. 6. Que, según el artículo n°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, están deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 7. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que se “consideraran sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Valentina Cabrera Chávez. Actividad Física y Planificación Deportiva b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Sebastián Torres Burgos. Actividad Física y Planificación Deportiva. d) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Sebastián Torres Burgos Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-05-06 2024-05-15 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República   CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, mediante resolución exenta n°32 de fecha 07 de mayo de 2024, se aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la licitación pública ID N°1214105-3-L124 “Poleras corrida familiar mes del mar 2024”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal mercado público con fecha 06 de mayo 2024 bajo el ID N°1214105-3-L124. 5. Qué, mediante resolución exenta n°33 de fecha 07 de mayo de 2024, se Modifica Bases Administrativas-técnicas, anexos, para Licitación Pública ID N°1214105-3-L124, en los términos que indica. 6. Que, según el artículo n°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, están deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 7. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que se “consideraran sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior,   RESUELVO: 1. DESÍGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Valentina Cabrera Chávez. Actividad Física y Planificación Deportiva b) Etán Jara Moreno. Comunicaciones c) Sebastián Torres Burgos. Actividad Física y Planificación Deportiva. d) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Leandro Nicolas Núñez Salas Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-03-25 2024-04-08 RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Leandro Núñez Salas. Encargo de Actividad Física y Planificación Deportiva.  Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMESE los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley de Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución exenta en el Sistema de Compras y Contratación Pública en el portal de compras www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-03-25 2024-04-08 RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Leandro Núñez Salas. Encargo de Actividad Física y Planificación Deportiva.  Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMESE los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley de Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución exenta en el Sistema de Compras y Contratación Pública en el portal de compras www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-03-25 2024-04-08 RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Leandro Núñez Salas. Encargo de Actividad Física y Planificación Deportiva.  Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. INFÓRMESE los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley de Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución exenta en el Sistema de Compras y Contratación Pública en el portal de compras www.mercadopublico.cl
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Leandro Nicolas Núñez Salas Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-10-23 2023-11-07 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Leandro Núñez Salas. Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva 2. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-10-23 2023-11-07 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Leandro Núñez Salas. Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva 2. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-10-23 2023-11-07 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Leandro Núñez Salas. Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva 2. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-10-23 2023-11-07 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.  Leandro Núñez Salas. Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva 2. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-18 2023-07-21 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-18 2023-07-21 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-18 2023-07-21 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-11 2023-07-20 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-11 2023-07-20 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura . 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-07-11 2023-07-20 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-13 2023-06-28 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepúlveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-13 2023-06-28 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-13 2023-06-28 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano:  Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.  Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones.  Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. 2. PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Sebastián Koch Merino Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-07 2023-06-22 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Sebastián Koch Merino Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora está integrada por los siguientes funcionarios: 1. Elvira Sáez Vine 2. Ignacio Rivera Trigo 3. Sebastián Koch Merino Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, la funcionaria Elvira Saez Vine no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, por motivos de permiso administrativo. Por consiguiente, se solicita reemplazar a la funcionaria aludida para la comisión evaluadora, convocando al siguiente funcionario a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-07 2023-06-22 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Sebastián Koch Merino Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora está integrada por los siguientes funcionarios: 1. Elvira Sáez Vine 2. Ignacio Rivera Trigo 3. Sebastián Koch Merino Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, la funcionaria Elvira Saez Vine no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, por motivos de permiso administrativo. Por consiguiente, se solicita reemplazar a la funcionaria aludida para la comisión evaluadora, convocando al siguiente funcionario a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-06-07 2023-06-22 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Pablo Sepúlveda Fuentes Encargado de Infraestructura Sebastián Koch Merino Encargado de Actividad Física y Planificación Deportiva Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora está integrada por los siguientes funcionarios: 1. Elvira Sáez Vine 2. Ignacio Rivera Trigo 3. Sebastián Koch Merino Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, la funcionaria Elvira Saez Vine no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, por motivos de permiso administrativo. Por consiguiente, se solicita reemplazar a la funcionaria aludida para la comisión evaluadora, convocando al siguiente funcionario a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura.
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-29 2023-04-13 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Elvira Sáez Viné Encargada de Control Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora han procedido a firmar la Declaración relativa a los intereses y confidencialidad, declaraciones que se adjuntan a la presente Acta de Evaluación.
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-29 2023-04-13 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Elvira Sáez Viné Encargada de Control Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora han procedido a firmar la Declaración relativa a los intereses y confidencialidad, declaraciones que se adjuntan a la presente Acta de Evaluación.
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-29 2023-04-13 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Elvira Sáez Viné Encargada de Control Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora han procedido a firmar la Declaración relativa a los intereses y confidencialidad, declaraciones que se adjuntan a la presente Acta de Evaluación.
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-16 2023-04-03 Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora estaría integrada por los siguientes funcionarios: 1. Leandro Núñez Salas 2. David Spinola San Martín 3. Ignacio Rivera Trigo Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, el funcionario Leandro Núñez Salas no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, puesto que los días lunes por concepto de contrato laboral no debe asistir. En el caso de David Spínola San Martín, al ser el segundo superior jerárquico de la presente institución, se encuentra subrogante al gerente de la Corporación, por lo cual, no puede participar de la evaluación de ofertas. Por consiguiente, se solicita reemplazos para la comisión evaluadora, convocando a los siguientes funcionarios a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. - Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-16 2023-04-03 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Nombres Cargo Pablo Sepulveda Fuentes Encargado de Infraestructura Elvira Sáez Viné Encargada de Control Ignacio Rivera Trigo Encargado de Adquisiciones Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora estaría integrada por los siguientes funcionarios: 1. Leandro Núñez Salas 2. David Spinola San Martín 3. Ignacio Rivera Trigo Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, el funcionario Leandro Núñez Salas no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, puesto que los días lunes por concepto de contrato laboral no debe asistir. En el caso de David Spínola San Martín, al ser el segundo superior jerárquico de la presente institución, se encuentra subrogante al gerente de la Corporación, por lo cual, no puede participar de la evaluación de ofertas. Por consiguiente, se solicita reemplazos para la comisión evaluadora, convocando a los siguientes funcionarios a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. - Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-16 2023-04-03 Según lo establecido en las bases administrativas-técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora estaría integrada por los siguientes funcionarios: 1. Leandro Núñez Salas 2. David Spinola San Martín 3. Ignacio Rivera Trigo Sin embargo, en la presente fecha de evaluación, el funcionario Leandro Núñez Salas no se encuentra presente en las dependencias del palacio del deporte, puesto que los días lunes por concepto de contrato laboral no debe asistir. En el caso de David Spínola San Martín, al ser el segundo superior jerárquico de la presente institución, se encuentra subrogante al gerente de la Corporación, por lo cual, no puede participar de la evaluación de ofertas. Por consiguiente, se solicita reemplazos para la comisión evaluadora, convocando a los siguientes funcionarios a cumplir esa función. - Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de Infraestructura. - Elvira Sáez Vine. Encargada de Control.
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-07 2023-03-23 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-07 2023-03-23 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-07 2023-03-23 RESUELVO: 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-09 2023-03-22 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-09 2023-03-22 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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Pablo Aníbal Sepúlveda Fuentes Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2023-03-09 2023-03-22 1. DESIGNESE como comisión evaluadora a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano: a) Pablo Sepulveda Fuentes. Encargado de infraestructura. b) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control. c) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones. 2. PÚBLIQUESE la presente resolución en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
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