En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-02-24 11:30:00+00 | NR009AW1081872 | Sujeto Pasivo | Tamara Ferj | En Chile 1.900.000 personas manifiestan aptitudes excepcionales en una o más áreas del desempeño humano, independientemente de su género, condición socioeconómica, etnia, religión o procedencia. Desde la academia se denomina esta condición como "Alta Capacidad" (AC en adelante). Diversos mitos existen en torno a la AC, como por ejemplo, que niños, niñas y jóvenes en esta condición no requieren de apoyos a nivel educativo, ya que aprenden de manera autónoma y que tienen el éxito académico asegurado. La evidencia es contundente: cuando los estudiantes con AC no son identificados ni tienen el apoyo necesario para desarrollarse, pueden sufrir desmotivación, bajo rendimiento e incluso deserción escolar. En Chile, a pesar de ser un tema presente desde el año 2001, solo se logra atender extracurricularmente a un 1% de estudiantes con AC. El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el derecho a la educación debe propender a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, lo que apunta a cristalizar el mandato asumido por los Estados Firmantes de que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 al artículo 3 del D.F.L. N°2 apunta a la equidad del sistema educativo, estableciendo que éste “propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial”. Sin embargo, en ninguno de los programas o planes emanados del MINEDUC se incluyen las necesidades específicas de estudiantes AC. Un país que no atiende al talento de los/as estudiantes descuida un enorme potencial para el desarrollo personal, social y afectivo no solo de sus protagonistas sino del país en su conjunto. Es deber del Estado promover la total inclusión en materia educativa para todas las necesidades de apoyo educativo, incluyendo la Alta Capacidad en todas sus formas y manifestaciones, garantizando para ello el acceso universal, gratuito y oportuno a través de apoyos necesarios que van desde la evaluación/identificación a la intervención, con profesionales idóneos, asegurando servicios permanentes desde el ámbito educativo y socioafectivo, de manera de propender a un desarrollo integral de esta población. |
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Sujeto Pasivo | Tamara Nicole Barrales Díaz | |||||
2022-02-18 11:30:00+00 | NR009AW1078112 | Sujeto Pasivo | Lisette Rebolledo | Manifestación de apoyo a la Iniciativa Convencional Constituyente que crea la Defensoría del Pueblo, Boletín 409-6 y conversación sobre aspectos que deberían ser objeto de indicaciones. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Fernando Escobar | |||||
Sujeto Pasivo | Nadya Torres | |||||
Sujeto Pasivo | Robinson Fuentes | |||||
Sujeto Pasivo | Ingebor Block | |||||
2022-01-14 12:00:00+00 | NR009AW1061002 | Sujeto Pasivo | Luis Rendón | Presentación Iniciativa de Norma Constitucional | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Pablo Torres | |||||
2022-01-07 14:00:00+00 | NR009AW1055240 | Sujeto Pasivo | Ignacio Acuña | Exponer visión sobre derechos fundamentales y justicia de las asociaciones de funcionarios de la Defensoría Penal Pública y la fiscalía de Chile | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Ignacio Ramírez |