Identificador |
NR009AW1081872 |
Fecha |
2022-02-24 11:30:00+00 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Ingrid Villena le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Reunión Lobby Hora: 24 feb. 2022 08:30 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://us02web.zoom.us/j/83101373813?pwd=T2N6c2ZXL3B2S3AwOW1mQlBJWUpHUT09 ID de reunión: 831 0137 3 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Tamara Ferj | Gestor de intereses | Red Chilena para la Alta Capacidad | |
Tamara Nicole Barrales Díaz | Gestor de intereses | Red Chilena para la Alta Capacidad |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
En Chile 1.900.000 personas manifiestan aptitudes excepcionales en una o más áreas del desempeño humano, independientemente de su género, condición socioeconómica, etnia, religión o procedencia. Desde la academia se denomina esta condición como "Alta Capacidad" (AC en adelante).<br /> Diversos mitos existen en torno a la AC, como por ejemplo, que niños, niñas y jóvenes en esta condición no requieren de apoyos a nivel educativo, ya que aprenden de manera autónoma y que tienen el éxito académico asegurado. La evidencia es contundente: cuando los estudiantes con AC no son identificados ni tienen el apoyo necesario para desarrollarse, pueden sufrir desmotivación, bajo rendimiento e incluso deserción escolar. En Chile, a pesar de ser un tema presente desde el año 2001, solo se logra atender extracurricularmente a un 1% de estudiantes con AC.<br /> <br /> El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el derecho a la educación debe propender a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, lo que apunta a cristalizar el mandato asumido por los Estados Firmantes de que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.<br /> Las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 al artículo 3 del D.F.L. N°2 apunta a la equidad del sistema educativo, estableciendo que éste “propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial”. Sin embargo, en ninguno de los programas o planes emanados del MINEDUC se incluyen las necesidades específicas de estudiantes AC.<br /> Un país que no atiende al talento de los/as estudiantes descuida un enorme potencial para el desarrollo personal, social y afectivo no solo de sus protagonistas sino del país en su conjunto.<br /> Es deber del Estado promover la total inclusión en materia educativa para todas las necesidades de apoyo educativo, incluyendo la Alta Capacidad en todas sus formas y manifestaciones, garantizando para ello el acceso universal, gratuito y oportuno a través de apoyos necesarios que van desde la evaluación/identificación a la intervención, con profesionales idóneos, asegurando servicios permanentes desde el ámbito educativo y socioafectivo, de manera de propender a un desarrollo integral de esta población. |